Recursos 373-2010. Recurso 373-2010 - Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas: Ernesto Polivio Ramón y otra en contra de Moisés Macas Q. y otra

Número de Boletín19-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2010

Juicio No. 19-2009 Mas.

Actor: Ernesto Ramón.

Demandados: Moisés Macas y otro.

Juez Ponente: Dr. Galo Martínez Pinto.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, 1 de junio de 2010; las 09h40.

VISTOS: (No. 19-2009 Mas).- Conocemos de la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia por virtud de lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009, en el numeral 4, literales a) y b) del apartado IV, DECISIÓN, de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC expedida por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre de ese mismo año, debidamente posesionados ante el Consejo de la Judicatura el 17 de diciembre de 2008; y en concordancia con el artículo 5 de la resolución sustitutiva adoptada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión de 22 de diciembre de ese año, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y los artículos 184 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, la parte demandada esto es, Moisés Macas Q., y Fanny Chalco deducen recurso extraordinario de casación respecto de la sentencia pronunciada el 20 de junio de 2008, a las 09h24, por la Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la entonces Corte Superior de Justicia de Loja, la que confirmó el fallo de primer nivel y desestimó la apelación producida, dentro del juicio ordinario reivindicatorio seguido por el actor Ernesto Polivio Ramón y otra. Encontrándose el recurso de casación en estado de resolución, para hacerlo, la Sala efectúa las consideraciones previas siguientes:- PRIMERA: Declarar su competencia para conocer y resolver este proceso por virtud de la disposición transitoria octava de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, las normas señaladas en la parte expositiva de este fallo y la distribución efectuada en razón de la materia como consecuencia de la resolución adoptada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión de 22 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009, ya citada. SEGUNDA: La parte recurrente, esto es la actora, considera infringidos los artículos 115 y 116 del Código de Procedimiento Civil; 715 y 2401 del Código Civil; y su recurso extraordinario se apoya en la causal tercera y primera del artículo 3 de la Ley de Casación, respectivamente, al decir de la parte recurrente, específicamente y en ambos casos, falta de aplicación de normas procesales relacionadas con la posesión y de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, en su orden. TERCERA: Como consecuencia del principio dispositivo contemplado en el artículo 168.6 de la Constitución de la República del Ecuador, actualmente en vigencia, desarrollado en el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, corresponde a la parte...

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