Recursos 146-08. Recursos de casación en los juicios seguidos en contra de las siguientes personas: Señor Juan Francisco Pincay Chuez

Número de Boletín440-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Primera Sala Especializada de lo Penal
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2011

PONENTE. DR. MILTON PEÑARRETA ÁLVAREZ.

(Art. 141 del COFJ).

Dentro del juicio penal que sigue AUSBERTO ANGULO en contra de JUAN FRANCISCO PINCAY CHUEZ se ha dictado lo siguiente:

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

PRIMERA SALA DE LO PENAL

Quito, 22 de febrero del 2011; las 10h00.

VISTOS: El Primer Tribunal Penal de los Ríos, con fecha 13 de febrero del 2007 a las 08h30, dicta sentencia condenatoria en contra de Juan Francisco Pincay Chuez, por ser autor del delito tipificado en el Art. 512 numeral 1 del Código Penal; y, sancionado por el Art. 513 del mismo cuerpo legal, por lo que se le impone la pena de dieciséis años de reclusión mayor especial; toda vez que se ha justificado el delito antes mencionado y su responsabilidad, el procesado presenta recurso de casación de la referida sentencia, y siendo el estado de la causa, el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Esta Sala tiene jurisdicción y competencia para conocer y resolver el recurso de casación interpuesto de conformidad con la ley, en virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1; Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el R.O. No 449 de 20 de octubre del 2008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa: 001-08-SICC de fecha 28 de noviembre de 2008, dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 de 2 de diciembre de 2008; la Resolución dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre del 2008; y publicado en el R.O. No. 511 de 21 de enero del 2009; en nuestras calidades de Jueces Nacionales de esta Primera Sala de lo Penal y el sorteo de ley respectivo, avocamos conocimiento del presente juicio.- SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- Examinado el expediente, no se advierte vicio u omisión de solemnidad sustancial que pueda afectar la decisión de esta causa, por lo que se declara expresamente su validez.- TERCERO: FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO.- Juan Francisco Pincáy Chuez, señala en su escrito de fundamentación, que en la misma “se ha contravenido expresamente el texto del Art. 333 del Código de Procedimiento Penal de 1983”, los Arts. 79, 80. 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 98, numeral 3, 162, 278, 304-A y 309 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal; Arts. 29 numerales 6 y 7, 72 y 512 del Código Penal; y Art. 23 numerales 14, 26 y 27 de la Constitución Política, pues no existe prueba alguna de la existencia del delito que se investiga y peor aún de su responsabilidad en este supuesto delito de violación, pues la propia supuesta víctima señala “que primero estaba con su enamorado y que los padres de él se lo llevaron y le pidió a Juan Pincay que la llevará donde su tía y como ya estaba de noche no se acordaba muy bien donde era”. “Que en resumen en el presente caso, no existe el elemento subjetivo del tipo, esto es el dolo, y por tal no existe infracción penal, pero se contradice en la fundamentación, señalando que en la sentencia dictada en su contra no se aplicaron las atenuantes previstas en el artículo 29 numerales 6 y 7 del Código Penal y se le impuso la máxima de las penas”.- CUARTO: DICTAMEN FISCAL.- El Doctor Alfredo Alvear Enríquez Subrogante del Ministro Fiscal General del Estado, en lo principal de su dictamen manifiesta en el considerando tercero: “ la violación es el...

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