Recurso 807-08 - Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas: Carlos Orlando Fuentes Tapia en contra de la Dirección General de Aviación Civil

Fecha de disposición09 Septiembre 2010
Fecha de publicación22 Mayo 2013
Número de registro807-08
Número de Gaceta443-Edición Especial

JUICIO LABORAL QUE SIGUE CARLOS ORLANDO FUENTES TAPIA CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Ponencia del Jorge Pallares Rivera.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

PRIMERA SALA DE LO LABORAL

Quito, 9 Septiembre de 2010; las 15h00

VISTOS: La demandada Dirección General de Aviación Civil, por intermedio de Eduardo Larrea Cruz, en calidad de Director General de Aviación Civil, interpone recurso de casación, en contra de la sentencia que ha expedido la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, con fecha 18 de octubre del 2007, las 09h14, que confirma en todas sus partes el fallo de primera instancia. Dentro del juicio propuesto por el actor Carlos Orlando Fuentes Tapia contra Dirección General de Aviación Civil. Siendo el estado de la causa el de resolver lo que en derecho corresponda, se considera: PRIMERO.- La Competencia de esta Sala se fundamenta en los Artículos 184 num. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, 613 del Código del Trabajo, 1 de la Ley de Casación; y en el respectivo sorteo de causas cuya razón obra de autos; la Primera Sala de lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia en auto de 3 de febrero del 2009, las 08h55 analiza el recurso de casación y lo admite a trámite. SEGUNDO.- La demandada Dirección General de Aviación Civil, fundamenta su impugnación en los Art. 35 No. 9 inciso segundo y Art. 118 de la Constitución Política de la República del Ecuador, vigente a la fecha de interposición del recurso de casación; Arts. 71 y 75 de la Ley para la Promoción de la inversión y Participación Ciudadana; Arts. 1 y 2 de la Ley de Aviación Civil; Art. 10 inciso segundo del Código del Trabajo; Arts. 66, y, 102 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa en concordancia con el Art. 23 del Reglamento General al mencionado cuerpo legal; y, causal 1ª del Art. 3 de la Ley de Casación. 2.1.- El punto central de censura de la sentencia se refiere a que “no considero que la Dirección General de Aviación Civil, mantiene el control técnico operativo de la actividad aeronáutica nacional, de acuerdo con lo estipulado en el art. 71 de la Ley Trole II, en concordancia con el artículo 1 y 2 de la Ley de Aviación Civil. Además que de acuerdo con el artículo 75 de la Ley para la Promoción de la Inversión y Participación Ciudadana establece que la DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL se encontraba adscrita a la Presidencia de la República.” 2.2.- Ataca a la sentencia...

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