Recursos 695-2006. Recurso 695-2006 - Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas: Lénin Galárraga Yazán en contra de la Empresa ANEG Cía. Ltda

Número de Boletín443-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Primera Sala de lo Laboral
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2010

JUICIO LABORAL QUE SIGUE LÉNIN GALÁRRAGA YAZÁN EM EL JUICIO QUE SIGUE EN CONTRA DE LA EMPRESA ANEG CÍA. LTDA.

Ponencia del Dr. Ruben Bravo Moreno.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

PRIMERA SALA DE LO LABORAL

Quito, 8 Septiembre de 2010; las 08h45.

VISTOS: El actor Lénin Galárraga Yazán en el juicio que sigue en contra de la empresa ANEG Cía. Ltda., interpone recurso de casación de la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Quito que aceptando la apelación de la demandada, rebaja el monto de la indemnización dispuesta en primera instancia. Una vez que fue aceptado el recurso de casación, para resolver se considera; PRIMERO. La Competencia de esta Sala se fundamenta en los Artículos 184 n. 1., de la Constitución de la República del Ecuador, 613 del Código del Trabajo; 1 de la Ley de Casación; y en el respectivo sorteo de causas cuya razón obra de autos. SEGUNDO. El recurrente considera que en la sentencia se han infringido los Arts. 115, 207 y 208 del Código de Procedimiento Civil y los Arts. 188 y 185 del Código del Trabajo. Sustenta su recurso en las causales 1ª. y 3ª. de la Ley de Casación. El fundamento de su recurso se sustenta en la alegación de que en la sentencia no se han aplicado las normas procesales para la valoración de la prueba, en lo relativo a la prueba testimonial, lo cual ha conducido a que no se acepte lo reclamado por despido intempestivo. TERCERO. Para dilucidar si el ataque a la sentencia tiene o no sustento jurídico se procede al análisis de la sentencia, confrontándola con los cargos formulados, la normativa aplicable y en relación con los recaudos procesales; luego de lo cual se arriba a las siguientes conclusiones: 3.1. Sobre la prueba del despido intempestivo, la sentencia en el considerado Quinto, n.2, estima que los testimonios no son creíbles, porque no detallan la manera en que fue despedido el actor, y que por tanto no se ha probado el despido intempestivo. Esta Sala, como introducción al tema, considera apropiado transcribir dos citas que se hacen en el libro “TEMAS LABORALES Y JUDICIALES” Ed. 2005-Autor: Rubén Bravo Moreno, de: “José María Obando Garrido, tratadista colombiano que en su obra Derecho Procesal Laboral,Terc.Edic.2003, en el Capítulo IV, La Prueba Laboral, Concepto, dice: “La prueba es el acto de observación, percepción, representación, reconstrucción, demostración, examen y convicción procesal de los hechos y actos jurídicos...

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