Recursos 562-2010. Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas: Segundo Nicanor Santillán Logroño en contra de Galo Gustavo Amaguaña y otro

Número de Boletín437-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2010

JUICIO Nro. 531-2009-MBZ.

ACTOR: Segundo Nicanor Santillán Logroño.

DEMANDADOS: Galo Gustavo Amaguaña y Segundo Melido Amaguaña Cacuango.

PONENTE: Dr. Galo Martínez Pinto.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, a 23 de septiembre de 2010.- Las 09h10.

VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4 literales a) y b) del apartado IV, DECISIÓN, de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC pronunciada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el 17 de diciembre último ante el Consejo de la Judicatura; y, en concordancia con el artículo 5 de la resolución sustitutiva adoptada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia el 22 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, en el juicio ordinario reivindicatorio propuesto por la parte actora, esto es Segundo Santillán Logroño contra Galo Gustavo Amaguaña y otro, aquél deducen recurso extraordinario de casación respecto de la sentencia expedida el 16 de enero de 2009, a las 09h56 por la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, que confirmó la sentencia subida en grado que rechazó la demanda y la reconvención planteada, dentro del juicio ya expresado seguido por dicha parte recurrente.

Aceptado a trámite el recurso extraordinario de casación y, encontrándose la causa en estado de resolución, para hacerlo, la Sala efectúa las consideraciones previas siguientes: PRIMERA:- Declarar su competencia para conocer el recurso extraordinario de casación en virtud de lo dispuesto en los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación y por cuanto esta Sala calificó el recurso de la relación por cumplir los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades exigidas por el artículo 6 de la ley de la materia, admitiéndolo a trámite. SEGUNDA:- La parte recurrente, fundamenta su recurso extraordinario aduciendo la trasgresión de las normas jurídicas que a continuación se enuncian: artículos 76, literal 1) de la Constitución de la República del Ecuador; 115, 274 del Código de Procedimiento Civil; 933, 937 y 939 del Código Civil y la causal en que sustenta su impugnación es la tercera del artículo 3 de la Ley de Casación, todo lo cual analizaremos pormenorizadamente más adelante. De este modo, queda circunscrito los parámetros dentro de los cuales se constriñe el recurso planteado y que será motivo de examen de este Tribunal de Casación conforme al principio dispositivo consignado en los artículos 168.6 de la Constitución de la República del Ecuador y 19 del Código Orgánico de la Función Judicial. TERCERA:- Corresponde efectuar el análisis del recurso extraordinario de la relación al amparo de la causal tercera: aunque, previamente, deberá examinarse la supuesta afectación a la normativa suprema enunciada por aquello del principio doctrinario y legal de la supremacía constitucional, pues, de encontrarse fundamento, se tomaría innecesario el análisis de la otra causal. En efecto, allí se expresa, que la sentencia que impugna violenta el precepto constitucional antedicho porque "las resoluciones de los Poderes Públicos deben ser motivadas. Efectivamente -continúaen el considerando cuarto de la sentencia dictada por la segunda Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Pichincha, sin efectuar un análisis de naturaleza alguna se limita única y exclusivamente a señalar que yo no he aportado ninguna prueba tendente a demostrar que...

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