Recursos 374-2010. Recurso 374-2010 - Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas: Gustavo Gildardo Bastidas en contra de Luis Cangas Ordóñez y otra

Número de Boletín19-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2010

Juicio No. 390-2009 B.T.R.

Actor: Gustavo Gildardo Bastidas.

Demandados: Luis Cangas Ordóñez y otra.

Juicio: Sumario.

Asunto: Partición.

Juez Ponente: Doctor Galo Martínez Pinto.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, junio 3 de 2010; las 09h15’.

VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en virtud de lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544, de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4, literales a) y b), del apartado IV, DECISIÓN, de la Sentencia Interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional, el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados, el día 17 de diciembre del año que precede, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el artículo 5 de la Resolución Sustitutiva aprobada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en sesión de 22 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y, los artículos 184, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, la parte actora esto es, Gustavo Gildardo Bastidas, deduce recurso extraordinario de casación respecto del auto pronunciado el 3 de marzo de 2009, las 09h15, por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia del Carchi, el que confirmó en todas sus partes el auto subido en grado, desechando el recurso de apelación planteado, dentro del juicio sumario especial de partición que sigue éste contra Luís Cangas Ordóñez y otra. Encontrándose el recurso de casación en estado de resolución, para hacerlo, la Sala efectúa las consideraciones previas siguientes: PRIMERA.- Declarar su competencia para conocer y resolver este proceso por virtud de la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, las normas señaladas en la parte expositiva de este fallo y la distribución efectuada en razón de la materia como consecuencia de la Resolución adoptada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión de 22 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009, ya citada. SEGUNDA.- La parte recurrente, esto es la actora, considera infringidos los artículos 115, 116, 117, 164, 166, 170 y 179 del Código de Procedimiento Civil. Su recurso extraordinario se apoya en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación y los vicios invocados, los constantes en el memorial correspondiente, esto es: “aplicación indebida de las normas de derecho y la aplicación indebida e interpretación errónea de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba”. TERCERA.- Como consecuencia del principio dispositivo contemplado en el artículo 168.6 de la Constitución de la República del Ecuador, actualmente en vigencia, desarrollado en el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, corresponde a la parte recurrente la fijación de los límites dentro de los cuales se constriñe el recurso deducido, y, efectivamente, así ha quedado establecido en el memorial del recurso planteado. CUARTA.- Procedamos...

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