Recursos 1006-06. Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas: Víctor Chávez Ginez en contra de Ingenio San Carlos

Número de Boletín443-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Primera Sala de lo Laboral
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2010

JUICIO LABORAL QUE SIGUE VÍCTOR CHÁVEZ CONTRA INGENIO SAN CARLOS.

Ponencia del Dr. Ramiro Serrano Valarezo.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

PRIMERA SALA DE LO LABORAL

Quito, 19 Octubre de 2010; las 9h30

VISTOS: Sube a conocimiento y resolución de esta Sala el presente juicio en razón del recurso de casación interpuesto por Xavier E. Marcos por sus propios derechos y por los que representa de la Sociedad Agrícola e Industrial San Carlos S. A., recurso que es interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil con fecha 10 de Noviembre del 2005, las 11h15, en el juicio laboral seguido en su contra por Víctor Chávez Ginez. Para resolver, se considera: PRIMERO.- La competencia de esta Sala se encuentra determinada por el Art. 184 núm. 1 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 613 del Código del Trabajo; Art. 1 de la Ley de Casación y por el sorteo de ley cuya acta consta del proceso; SEGUNDO.- En su recurso, el recurrente manifiesta que en la sentencia atacada se han infringido normas sustantivas del Código del Trabajo, entre ellas: el actual artículo 14, Art. 169 No. 3; Art. 170; Art. 188; Art. 185 y Art. 592; que se han infringido los artículos 15, 18 y 20 del XVI Contrato Colectivo; el Art. 7 del Código Civil. Fundamenta el casacionista su recurso en la causal primera del Art. 3 en concordancia con el numeral 3 del Art. 6 de la Ley de Casación. Entre los fundamentos de su recurso el recurrente expresa que la Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia ha interpretado normas de Derecho que lo perjudican en esta litis ya que en cada zafra empieza un ciclo de producción y cosecha y que el hecho cierto es “que un Ingenio como el nuestro, absurdamente tendría que empezar la zafra con un número de trabajadores sin considerar hechos naturales como la corriente del niño o circunstancias económicas y financieras que ameritan contratar menos eventuales por que técnicamente no se puede contratar todos los años 1.200, 800 o 750 eventuales FIJOS…”, agrega el recurrente que “de lo que se trata, Señores Magistrados es establecer si el actor siendo un trabajador eventual del Ingenio San Carlos, tiene o no derecho a considerarse despedido por qué según él no se lo ha contratado para la zafra de 1997; que además se cometió un error jurídico al aplicarse una disposición que reforma el concepto del contrato eventual a partir del...

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