Recursos 041-2010. Recursos de casación en los juicios seguidos en contra de las siguientes personas: Iván Zenén Bravo Carrión

Número de Boletín20-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Segunda Sala de lo Penal
Fecha de la disposición27 de Enero de 2010

Juicio Penal No. 356-2009 seguido en contra de IVAN ZENEN BRAVO CARRIÓN, como autor del delito tipificado y sancionado en el Art. 547 y 549 numeral 2 del Código Penal.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE LO PENAL

Quito, 27 de Enero de 2010.- Las 17:20.

VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en calidad de Jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia y Conjuez Nacional en virtud del oficio No. 067-SG-2010-PCH. En lo principal, el recurrente Iván Zenén Bravo Carrión interpone recurso de casación de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de lo Penal de El Oro, que lo declara autor del delito tipificado y sancionado en el Art. 547 y 549 numeral 2 del Código Penal, imponiéndole la pena de un año de prisión correccional. Concluido el trámite y siendo el estado de la causa, el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: Esta Segunda Sala Especializada de lo Penal es competente para conocer y resolver este recurso de casación, en virtud del Art. 184 de la Constitución de la República del Ecuador, vigente a partir del 20 de octubre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449; por lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 4 de la Sentencia Interpretativa: 001-08- SI-CC, de fecha 28 de noviembre de 2008, dictada por la Corte Constitucional de la República, publicada en el Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre de 2008; por el Art. 349 del Código de Procedimiento Penal y por sorteo de 7 de enero de 2009. SEGUNDO: A fojas 3 a 5 vta. del cuadernillo de casación, el recurrente Iván Zenén Bravo Carrión, realiza un análisis desde su particular punto de vista de las actuaciones probatorias practicadas en esta causa y a continuación fundamenta el recurso de casación expresando en lo principal: Que en la especie no existe delito, toda vez que la ley exige que la cosa sustraída sea ajena y en el presente juicio nadie justificó; que no existe persona alguna como perjudicado por su acción, porque de ser así, estaba obligado a cumplir con las exigencias del Art. 106 del Código de Procedimiento Penal; tampoco se ha demostrado que él ingresó a la Notaría el día en que ocurrieron los hechos; y, en la etapa del juicio no se presentó el dinero que presuntamente recuperaron con lo cual se hubiese demostrado la prueba material de la infracción, consecuentemente el Tribunal Penal violó los Arts. 547 y 549 del Código Penal, los Arts. 79, 80, 83, 84, 85, 86, 87 y 88 del Código de Procedimiento Penal...

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