Recursos 400-2010. Recurso 400-2010 - Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas: Jaime Remigio Gómez Buitrón en contra de Sigifredo Montalvo Bosmediano y otra

Número de Boletín8-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición29 de Junio de 2010

JUICIO No. 37-08 ex 3ª. GNC.

ACTOR: Jaime Remigio Gómez Buitrón.

DEMANDADOS: Sigifredo Montalvo Bosmediano y Mariana Inés López.

JUEZ PONENTE: Dr. Carlos M. Ramírez Romero.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, 29 de junio de 2010, las 10h15.

VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en virtud de lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544, de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4, literales a) y b), del apartado IV, DECISIÓN, de la Sentencia Interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional, el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados, el día 17 de diciembre del año que precede, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva aprobada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, sesión de 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y, los Arts. 184, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, la parte demandada, Sigifredo Montalvo Bosmediano y María Inés López Pinto, interponen recurso de casación impugnando la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Superior de Justicia de Pichincha que revoca la sentencia del juez de primer nivel y acepta la demanda en el juicio ordinario que, por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, sigue en su contra Jaime Remigio Gómez Buitrón.- El recurso se encuentra en estado de resolución y para el efecto la Sala hace las siguientes consideraciones: PRIMERA.- La Sala es competente para conocer el recurso de casación en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 1 de la Ley de Casación; y, por cuanto calificado el recurso por la Sala mediante auto de 26 de mayo de 2008; las 09h30, por cumplir con los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades en la forma dispuesta en el Art. 6 de la Ley de Casación, fue admitido a trámite.- SEGUNDA.- Las normas de derecho que los casacionistas estiman infringidos en la sentencia impugnada son los consignados los siguientes artículos 30 y 192 de la Constitución Política de la República; Art. 603, 715, 933, 934, 2392, 2410 y 2411 del Código Civil; Art. 142 del Código de Procedimiento Civil. Funda el recurso en las causales primera y tercera del Art. 3 de la Ley de Casación.- En estos términos se determina el objeto del recurso y lo que es materia de análisis y

decisión de la Sala de Casación en virtud del principio dispositivo establecido por el Art. 168.6 de la Constitución de la República y el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial.- TERCERA.- Corresponde analizar los cargos por violación de normas constitucionales.- Los casacionistas alegan que en la sentencia impugnada se infringen las normas constitucionales consignadas en los siguientes artículos de la Constitución Política de la República (de 1998): El Art. 30, que establece que la propiedad, en cualquiera de sus formas y mientras cumpla su función social, constituye un derecho que el Estado reconocerá y garantizará para la organización de la economía.- El Art. 192, que establece que el sistema procesal será un medio para la realización de la justicia; que hará efectivas las garantías del debido proceso y velará por el cumplimiento de los principios de inmediación, celeridad y eficiencia en la administración de justicia; no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.- Los casacionistas hacen este enunciado general...

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