Recursos 151-08. Recursos de casación en los juicios seguidos en contra de las siguientes personas: Señora Janeth Alicia Guitiérrez Pantoja

Número de Boletín440-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Primera Sala Especializada de lo Penal
Fecha de la disposición23 de Febrero de 2011

JUEZ PONENTE. DR. LUIS MOYANO ALARCÓN (Art. 141 del Código Orgánico de la Función Judicial).

Dentro del juicio penal que sigue Fernando Rubio Arteaga en contra de Janeth Alicia Gutiérrez Pantoja, se ha dictado lo siguiente:

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

PRIMERA SALA DE LO PENAL

Quito, 23 de febrero del 2011; las 11h00.

VISTOS: ANTECEDENTES.- El acusador particular Fernando Rubio Arteaga, presenta recurso de casación contra la sentencia pronunciada por el Tribunal Penal de Imbabura, el 13 de febrero del 2008, a las 16h30, mediante la cual absuelve a Janeth Gutiérrez Pantoja del delito de estafa. El recurso presentado fue fundamentado por el recurrente, habiéndose corrido traslado con el mismo al señor Ministro Fiscal del Estado, quien contestó de conformidad con lo que establece el Art. 355 del Código de Procedimiento Penal. Siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Esta Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer y resolver el recurso de casación interpuesto de conformidad con la ley, en virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1; Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el R.O. No. 449 de 20 de octubre del 2008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 del 2 de diciembre del 2008; Resolución dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre de 2008, publicada en el R.O. No. 511 de 21 de enero del 2009 y el sorteo de ley respectivo, en nuestras calidades de Jueces Nacionales de esta Primera Sala de lo Penal, avocamos conocimiento del presente juicio penal. SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- Revisado el procedimiento de la presente acción, no se advierte vicio u omisión de solemnidad sustancial que pudiera acarrear su nulidad; por lo que este Tribunal de Alzada declara la validez de esta causa penal. TERCERO: FUNDAMENTACIÓN DEL RECURRENTE.- El recurrente sostiene en la parte principal de su escrito de fundamentación, que: a) El Tribunal Penal de Imbabura en su sentencia ha violado los Arts. 80, 83, 85, 86, 95 del Código de Procedimiento Penal por cuanto ha hecho una falsa aplicación de los mismos, viola el Art. 87 ibídem porque las presunciones en que se basa la sentencia no lo hace con indicios probados, graves, precisos y concordantes sino en valoraciones incorrectas de actuaciones procesales, informes periciales errados y testimonios falsos, que...

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