Recursos 431-2011. Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Franco Polesana en contra de la Empresa Agrícola San José S.A.

Número de Boletín441-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición28 de Junio de 2011

Jucio No.: 208-2004 ex 2ª Sala B.T.R.

Actor:. Franco Polesana.

Demandada: AGRÍCOLA SAN JOSÉ S. A.

Juez Ponente: Doctor Carlos Ramírez Romero.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, a 28 de junio de 2011; las 09h10´.

VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia, de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4 literales a) y b), del apartado IV, DECISIÓN, de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el día 17 de 2008, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva tomada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia de 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y, los Arts. 184, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, el actor, Franco Polesana, interpone recurso de casación impugnando la sentencia pronunciada por la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Superior de Justicia de Quito, de 4 de junio de 2004, las 11h00, que confirma el fallo del Juez de primer nivel que desechó la demanda, en el juicio ordinario que, por pago de sueldos, sigue contra la empresa AGRÍCOLA SAN JOSÉ S. A. El recurso se encuentra en estado de resolver, por lo que, para el efecto la Sala hace las siguientes consideraciones: PRIMERA.- La Sala es competente para conocer el recurso de casación en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 1 de la Ley de Casación; y, por cuanto calificado el recurso por la Sala mediante auto de 10 de febrero de 2005, las 9h50, por cumplir con los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades en la forma dispuesta en el Art. 6 de la Ley de Casación, fue admitido a trámite, en lo que respecta a las causales tercera, cuarta y quinta, no así sobre la causal primera. SEGUNDA.- El casacionista funda el recurso en las siguientes causales y vicios que determina el Art. 3 de la Ley de Casación: 2.1. En la causal tercera, por: “…apreciación contraria a lo dispuesto en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil”. 2.2. En la causal cuarta, por haber “…hacer referencia a una cuestión que no es motivo del juicio”. 2.3. También en la causal quinta de casación. En estos términos fija el objeto del recurso y en consecuencia lo que es materia de conocimiento y decisión de la Sala de Casación en virtud del principio dispositivo consagrado por el Art. 168.6 de la Constitución de la República y regulado por el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial. TERCERA.- Con respecto a la causal quinta de casación, que se produce cuando la sentencia o auto...

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