Recursos 437-2011. Recurso 437-2011 - Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Julio Rojas Cabrera en contra de Marco Neira Neira y otra

Número de Boletín441-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición28 de Junio de 2011

Juicio No. 59-2006 ex 3ª. Sala -MBZ

Actor: Julio Rojas Cabrera

Demandados: Marco Neira Neira y otro.

Juez Ponente: Dr. Galo Martínez Pinto.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

(Juicio No. 59-2006 ex 3ª. Sala - MBZ) Quito, a 28 de junio de 2011.- Las 10h00.- VISTOS:- Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4 literales a) y b) del apartado IV, DECISIÓN, de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC pronunciada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, posesionados el 17 de diciembre último ante el Consejo de la Judicatura; y, en concordancia con el artículo 5 de la resolución sustitutiva adoptada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia el 22 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, en el juicio ordinario que por reivindicación sigue Julio Rojas Cabrera contra la parte demandada representa por Marco Neira Neira y Gloria Quinteros Castillo , y en el que se desestimó el recuso interpuesto por aquél y confirmó el fallo subida en grado en el sentido que allí se indica, esto es, desechando la acción y la reconvención; aquél deduce recurso extraordinario de casación respecto de la sentencia pronunciada el 16 de noviembre de 2005, a las 10h00 por la Sala especializada de lo Civil de la entonces Corte Superior de Justicia de Azogues, que confirmó, como está dicho y en los términos que allí se mencionan, desestimando por cierto el recurso de apelación interpuesto, la sentencia que le fue en grado, dentro del juicio ya expresado, seguido por la parte recurrente. Aceptado a trámite el recurso extraordinario de casación y, encontrándose la causa en estado de resolución, para hacerlo, la Sala efectúa las consideraciones previas siguientes: PRIMERA: Declarar su competencia para conocer el recurso extraordinario de casación en virtud de lo dispuesto en los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación y por cuanto esta Sala calificó el recurso de la relación por cumplir los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades exigidas por el artículo 6 de la ley de la materia, admitiéndolo a trámite. SEGUNDA: La parte recurrente, fundamenta su recurso extraordinario aduciendo la trasgresión de las normas jurídicas contenidas en los artículos siguientes: 933, 934, 937 y 939 del Código Civil, por “aplicación indebida”; así como, tampoco se ha aplicado debidamente, dice el memorial, los artículos 115, 273, 274, 275 y 283 del Código de Procedimiento Civil; y las causales por virtud de las cuales ataca el falo pronunciado son las primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación y los vicios que le imputa son los ya expresados; particulares que analizaremos pormenorizadamente más adelante. De este modo, queda circunscrito los parámetros dentro de los cuales se constriñe el recurso planteado y que será motivo de examen de este Tribunal de Casación, conforme al principio dispositivo consignado en los artículos 168.6 de la Constitución de la República del Ecuador, actualmente en vigencia y 19 del Código Orgánico de la Función Judicial. TERCERA: Con respecto a las causales invocadas para atacar el fallo en cuestión iniciaremos el examen de la relación con el estudio de la causal tercera y posteriormente la primera por una especie de orden lógico jurídico. Respecto a la causal tercera, en sí misma considerada, debemos expresar que esta es conocida, doctrinariamente, como de afectación directa de norma procedimental y que, como consecuencia de tal vulneración lesione, igualmente, de manera indirecta, norma de derecho de orden sustancial o material; de modo entonces que en la configuración de esta causal concurren dos trasgresiones sucesivas, reiteramos, por así decirlo: la primera, violación de preceptos jurídicos aplicables a la valoración probatoria por cualquiera de los tres supuestos antes mencionados (aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación) ; y, la segunda afectación de normas de derecho como consecuencia de la primera y que conduce a la equivocada...

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