Recursos 340-2010. Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas:Carlos Alberto Castro Castillo en contra de los herederos de Sofía Clementina Jesús Castillo Cáceres

Número de Boletín14-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición25 de Mayo de 2010

Juicio No. 245-2007-ex 3era Sala SR.

Actor: Carlos Alberto Castro.

Demandados: Herederos Sofía Castillo Cáceres.

Juez Ponente: Dr. Carlos Ramírez Romero.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, a 25 de mayo del 2010; las 15h20.

VISTOS: (245-2007-SR-ex 3era Sala).- Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia, de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el Registro Oficial Suplemento número 544 de 9 de marzo del 2009, y el numeral 4, literales a) y b), del apartado IV, DECISIÓN, de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionado el día 17 de diciembre último, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva aprobada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia de 22 de diciembre de 2008, publicada en el R. O. No. 511 de 21 de enero de 2009, y los artículos 184 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación.- En lo principal, CARLOS ALBERTO CASTRO CASTILLO, interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Inquilinato, Material Residuales, Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Azogues, dentro del juicio ordinario que por demarcación de linderos ha propuesto CARLOS ALBERTO CASTRO CASTILLO contra los HEREDEROS DE SOFÍA CLEMENTINA JESÚS CASTILLO CÁCERES: LUIS ELÍAS CASTRO CASTRO, quien sucede por derecho de representación de su padre SEGUNDO VÍCTOR CASTRO CASTILLO, TERESA DE JESÚS, MANUEL ANTONIO, JULIO ROBERTO, MERCEDES VICTORIA y ROSA ALEJANDRINA CASTRO CASTILLO, y demás herederos presuntos y desconocidos, sentencia que confirma la del juez a quo que rechaza la demanda.- A fojas 4 a 4vta del expediente de casación, consta la providencia por la cual se acepta a trámite el recurso interpuesto; luego de haberse agotado el trámite propio del respectivo procedimiento señalado por la Codificación de la Ley Casación vigente, para resolver sobre aquel se considera: PRIMERO: Esta Sala es competente anís para conocer y resolver la presente causa en virtud de la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial número 449 de 20 de octubre del 2008, las resoluciones señaladas en la parte expositiva del presente fallo y la distribución en razón de la materia, hecha mediante Resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión realizada el día 17 de diciembre del 2008 publicada en el R.O. No. 498 de 31 de diciembre del mismo año.- SEGUNDO: El objeto controvertido en casación, es determinado por el recurrente a través de la concreción fundamentada de las normas de derecho infringidas, los cargos o vicios y las causales que se dice afectan el fallo impugnado; los cuales, de conformidad con el principio dispositivo consagrado en el artículo 168.6 de la actual Constitución de la República del Ecuador (artículo 194 de la Constitución de 1998) y desarrollado en el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, constituyen los límites infranqueables, dentro del cuales este Tribunal de Casación puede ejercer sus facultades jurisdiccionales, sin que esté permitido, además dada la naturaleza extraordinaria y restrictiva del recurso de casación, interpretar extensivamente, modificar o determinar qué quiso decir el recurrente en los argumentos expuestos en su escrito de interposición y fundamentación del recurso, y mucho menos actuar oficiosamente respecto de vicios detectados en el fallo y no alegados oportunamente por él, sin que esto se pueda considerar como un mero “formalismo”; al contrario, obrar en la forma señalada, constituye no solo requisito esencial para el análisis del recurso, sino garantía de uniformidad, objetividad e imparcialidad del juzgador y por consiguiente de transparencia del proceder jurisdiccional.- TERCERO: Al amparo de las causales primera y cuarta del artículo tres de la Codificación de la Ley de Casación, el recurrente establece como cargos la falta de aplicación del artículo 878 del Código Civil; y, la falta de aplicación de los artículos 668. 672 y 673 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.- CUARTO: Los primeros cargos en orden lógico a ser analizados, son los expuestos al amparo de la causal cuarta que textualmente señala: “Resolución, en la sentencia o auto, de lo que no fuera materia del litigio u omisión de resolver en ella todos los puntos de la litis”. Por esta causal, se tipifican los vicios que afectan al principio de congruencia, “que consiste en la concordancia que debe existir entre el pedimento formulado por las partes y la decisión que sobre él tome el juez, también puede adoptar dos modalidades: la interna y la externa; la externa es la propiamente dicha, se refiere a la concordancia o armonía entre la demanda y la sentencia que se pronuncia sobre ella; y, la interna es la que mira a la concordancia entre la parte motiva y la resolutiva de la sentencia” (Corte Nacional de Justicia, Sala de lo Civil, Mercantil y Familia: Resolución No. 21-2009 de 12 de Febrero del 2009); siendo tales vicios: extra petita, plus petita o citra petita, vale decir, cuando se ha resuelto algo que no ha sido parte del objeto de la litis, cuando se ha resuelto más allá de lo...

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