Recursos 044-2010. Recurso 044-2010 - Recursos de casación en los juicios seguidos en contra de las siguientes personas: Mario Roberth Briceño Rojas

Número de Boletín20-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Segunda Sala de lo Penal
Fecha de la disposición22 de Enero de 2010

Juicio Penal No. 556-2007 seguido en contra de MARIO ROBERTH BRICEÑO ROJAS, por el delito estipulado en los Arts. 341 y 339 del Código Penal.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE LO PENAL

Quito, 22 de enero de 2010. Las 10h00.

VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa los doctores: Luis Abarca Galeas, Máximo Ortega Ordóñez y Luis Quiroz Erazo, en calidad de Jueces y Conjuez Permanente, respectivamente, de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, en virtud de lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 4, del acápite IV de la Sentencia Interpretativa No. 001-08-SI-CC, emitida por la Corte Constitucional el 28 de noviembre del 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre del 2008, por resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia de fecha 17 de diciembre del año 2008.- El doctor Carlos Medina Riofrío, Agente Fiscal del Distrito de Tungurahua-Baños, interpone recurso de casación de la sentencia dictada el 28 de septiembre del 2007, por los Miembros del Tribunal Primero de lo Penal de Tungurahua, quienes considerando que "no se ha comprobado la existencia del delito por el que se ha llamado a juicio a Mauro Roberto Briceño Rojas, Arts. 341 y 339 del Código Penal", dictan a favor de MARIO ROBERTH BRICEÑO ROJAS, sentencia absolutoria, disponiendo su inmediata libertad y la cesación de todas las medidas cautelares dictadas en su contra en el auto de llamamiento a juicio, conforme al artículo 311 del Código de Procedimiento Penal.- Encontrándose la causa en estado de resolver para hacerlo se considera: PRIMERO: La Sala es competente para conocer y resolver el presente recurso al amparo del artículo 184, numeral 1, y Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador, Artículo 4 de la Resolución de la Corte Nacional de Justicia de fecha 17 de diciembre del 2008; en relación con el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal; y, el correspondiente sorteo e Ley.- SEGUNDO: El recurso se ha tramitado con observancia de las garantías básicas del debido proceso y las prescripciones constantes en el Capítulo IV, del Título IV, del Libro IV del Código de Procedimiento Penal, aplicables al caso, por lo que se declara su validez.- TERCERO: Del texto de la sentencia, contenido de la denuncia y resolución de inicio de la Instrucción Fiscal, la Sala conoce los siguientes antecedentes: en relación a la denuncia presentada el sábado 24 de febrero del 2007, por Paulina Gabriela Reyes Espinoza, quien expresa "el día de ayer a las 13H34 recibí una llamada de Galo Gomes Funcionario del Banco del Pichincha Pelileo para solicitar la autorización de un retiro de $ 1000 dólares de mi cuenta Ganadolar No 3186669500, solicitud que me sorprendió ya que yo me encontraba laborando en mi oficina ubicada en Cumbayá Av. Chimborazo y Pampite de la ciudad de Quito, en ese momento le dije al funcionario del banco que me espere un momento para confirmar si mi madre Paulina Espinosa que es copropietaria de la cuenta se encontraba haciendo algún retiro, por lo que pude confirmar que ella tampoco lo estaba haciendo; En ese momento le dije al funcionario del banco que no autorizaba el pago de los $ 1000 dólares ya que era una transacción fraudulenta y trataban de estafarme. Esta llamada del Funcionario me inquieto, por lo que mi madre Paulina Espinosa se acercó a verificar a la agencia del Banco del Pichincha ubicado en Urdesa de la ciudad de Guayaquil, lugar de su residencia y verifico que de esta cuenta conjunta Ganadolar No 3186669500 se habían realizado retiros fraudulentos en diferentes ciudades del país que detallo a continuación:. Sucursal Banco Pichincha Pelileo de fecha 22 de febrero del 2007 por le valor de $ 4500 dólares. Sucursal Banco Pichincha Riobamba de fecha 23 de febrero del 2007 por le valor de $ 4500 dólares. Sucursal Banco Pichincha Pelileo de fecha 23 de febrero del 2007 por le valor de $ 1000 dólares. Es importante notificar que el día de ayer luego del último retiro fraudulento se presentó al Banco del Pichincha la debida solicitud de bloqueo de la cuenta Ganadolar, y la solicitud de investigación y devolución de los fondos retirados en forma fraudulenta; por lo que el banco empezó las investigaciones y pudo capturar el día de hoy a un sospechoso de nombres Mauro Roberth Briceño Rojas tratando de realizar otro retiro fraudulento de $ 1000 dólares de mi cuenta ... que el detenido que trataba de realizar el retiro de dinero de mi cuenta tenía en su posesión una cédula falsificada con la que suplantaban mi identidad para realiza estos retiros antes mencionados y que la señora que realizó lo anteriores retiros responde a los nombres de Mery Esther Rueda Moreno con CI 1708776388 y además que tiene una detención en 2003 en la ciudad de Ambato ..." (sic); CUARTO: El Fiscal General del Estado, al fundamentar el recurso de casación (fojas 3-5), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Penal, expresa: que en el escrito por el cual el Dr. Carlos Medina Riofrío, Agente Fiscal de Tungurahua interpone el recurso y que obra a fojas 46 y 47 del expediente del Primer Tribunal Penal de Tungurahua, sostiene que el Juzgador ha violado los artículos 40, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 123, 124, 291, y 304-A del Código de Procedimiento Penal; artículo 180 inciso tercero el Código de Procedimiento Civil; y, artículos 4, 33, 341 y 339 del Código Penal; por cuanto de la prueba actuada se establece la existencia de la...

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