Recurso 356-2008 - Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas: Gloria Sánchez Pinos en contra del IESS

Número de Boletín443-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Primera Sala de lo Laboral
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2010

JUICIO LABORAL QUE SIGUE GLORIA SÁNCHEZ PINOS CONTRA EL IESS Y OTROS

Ponencia del Dr. Ruben Bravo Moreno.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

PRIMERA SALA DE LO LABORAL

Quito, 28 de septiembre de 2010, las 08h00

VISTOS: La actora Gloria Sánchez Pinos, en el juicio de trabajo que sigue en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, interpone recurso de casación de la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Quito que desecha la apelación de la actora y confirma la sentencia subida en grado que rechaza la demanda. Inconforme con tal resolución la actora interpone recurso de casación, para resolver sobre el mismo, se considera: PRIMERO. - La Competencia de esta Sala se fundamenta en los Artículos 184 n. 1., de la Constitución de la República del Ecuador, 613 del Código del Trabajo; 1 de la Ley de Casación; y en el respectivo sorteo de causas cuya razón obra de autos. SEGUNDO. La recurrente manifiesta que en la sentencia se han infringido las siguientes normas: Arts. 24 n.13 y 35 n.14 de la Constitución; Arts. 95 y 595 del Código del Trabajo; Art. 6 del último Contrato Colectivo Único a Nivel Nacional, suscrito entre las partes el 2 de febrero de 1999. Se funda en la causal 1ª. del Art. 3 de la Ley de Casación. Fundamenta su recurso en la aseveración de que para el pago de la indemnización aplicando los Arts. 188 y 185 del Código del Trabajo, se tomó como base la cantidad de 257.29 USD, siendo esta su última remuneración, conforme consta en el rol de pagos; pero que absurdamente en forma contradictoria e ilegal, para la aplicación del Art. 6 del último Contrato Colectivo, se tomó como base para el cálculo el impugnado “sueldo imponible”, constante en la planilla de pagos de fs. 108, lo que es violatorio del Art. 35 n.14 de la Constitución, concordante con el Art.95 del Código del Trabajo; que sin embargo en el considerando Cuarto de la sentencia se indica que el pago de las indemnizaciones laborales están canceladas, cuando era obligación del Tribunal, aplicar el Art.595 del Código del Trabajo, que la Sala no realizó la reliquidación demandada. Aduce además, que no se aplicaron precedentes jurisprudenciales constantes en las causas Nos. 931-06, 387-04, 18-05, 519-05 y 680-07. TERCERO. Debemos recordar que la función primordial de este Tribunal de Casación, es la de examinar si en la sentencia impugnada mediante el recurso de casación, se han infringido las normas legales o...

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