Recursos 447-2010. Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas:José Enrique Sánchez Morales en contra de Patricio Arízaga Gudiño y otros

Número de Boletín13-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición27 de Julio de 2010

Juicio No. 170-2008 ex 1era sala Mas

Actor: José Sánchez

Demandados: Patricio Arizaga y otros

Juez Ponente: Dr. Manuel Sánchez Zuraty

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, a 27 de julio de 2010, las 17h00.

VISTOS: (170-2008-ex 1era. Sala Mas).- Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia, de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el Registro Oficial Suplemento número 544 de 9 de marzo del 2009, y el numeral 4, literales a) y b), del apartado IV, DECISIÓN, de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionado el día 17 de diciembre último, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; en concordancia con la Resolución Sustitutiva aprobada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia de 22 de diciembre de 2008, publicada en el R. O. No. 511 de 21 de enero de 2009, y el artículo 184 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador.- En lo principal, JOSÉ ENRIQUE SÁNCHEZ MORALES, de nacionalidad ecuatoriana, de 51 años de edad, de estado civil casado, de ocupación comerciante y domiciliado en la ciudad de Quito, comparece a fojas 1 a 7, y demanda en juicio especial a los doctores Patricio Arízaga Gudiño, Marco Maldonado Castro y Jorge Cadena Chávez, en su calidad de Ministro Presidente, Ministro Juez y Ministro Interino, respectivamente, de la PRIMERA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, COLUSORIO y TRANSITO de la Corte Superior de Justicia de Quito, a cargo del juicio verbal sumario Nro. 3302-04-T; “a fin de que sorteada la causa entre una de las Salas Especializadas de lo Civil y Mercantil; y, tramitada en legal y debida forma la presente causa, por la Salas de lo civil de la Exma. Corte Suprema de Justicia, que resulte favorecida en el sorteo de ley, se les condene en forma solidaria, al pago de los daños y perjuicios causados al compareciente en el Juicio Verbal Sumario Nº 3302-04-T, tanto por denegación de justicia, cuando por quebrantamiento de leyes expresas y rechazo de recursos concedidos por la ley, en forma expresa; a fin que en sentencia se les condene al pago de los Daños y perjuicios ocasionados al compareciente”. Señala que el trámite a darse a la causa es el señalado por el artículo 981 del Código de Procedimiento Civil, que la cuantía la fija en la suma de doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América, y los lugares en que serán citados los demandados, así como, la casilla judicial donde a de recibir sus notificaciones; mientras que, al momento de determinar los fundamentos de hecho y de derecho indica: “3.- FUNDAMENTOS DE HECHO.- 3.1.- En el Juzgado Quinto de Tránsito de Pichincha, se tramitó el juicio penal de tránsito Nro. 1540-98 que por atropello y muerte de mi hijo Luis Enrique Sánchez Rosado se siguió en contra de Enrique Miguel Muriel Mancheno y su cónyuge Rocío Inés Páez Salvador; condenando al primero de los encausados a la pena de tres años de prisión ordinaria, con la suspensión de la licencia de conducir y multa de treinta y cinco salarios mínimos vi tales; y, absolviendo a la sindicada Dra. Rocío Inés Páez Salvador.- 3.2.- Elevados los autos en consulta, correspondió el conocimiento de la causa a la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito, que en sentencia resolvió condenar a Enrique Miguel Muriel Mancheno a años de prisión correccional, la suspensión de la autorización para conducir vehículos por el mismo tiempo y multa de veinte y cinco salarios mínimos vitales; y, respecto a la Dra. Rocío Inés Paéz Salvador, se dicta sentencia absolutoria; estableciéndose que de acuerdo al Art. 118 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, deberán pagar los daños y perjuicios ocasionados al actor, en forma solidaria tanto el sentenciado como la dueña del vehículo señora Dra. Rocío Inés Páez Salvador; pero, no ordenó al Juez de la causa, como era lo procedente, liquide los daños y perjuicios causados, conforme lo dispuesto en el Art. 57 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre vigente desde aquella época.- 3.3.- Por lo indicado, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 118 de la Ley Vigente de Tránsito y Transporte Terrestre y, Art. 843 Y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con fecha 14 de mayo del 2002, el compareciente inicié ante el Juzgado de Tránsito, el correspondiente juicio verbal sumario a fin de que en sentencia se condene a los demandados al pago de los daños y perjuicios ocasionados; habiéndose seguido el procedimiento que establece el Código Adjetivo Civil para este tipo de juicios; esto es: calificación de la demanda, audiencia de conciliación y contestación a la demanda, seis días de prueba, alegatos; y, sentencia, que fuera dictada el 26 de abril del 2004 por el Juez Segundo de Tránsito, quien terminó esta causa, luego de dos años de tortuosa tramitación; y, de la que recurrí principalmente, porque, pese a que en el considerando quinto de la misma señala: "QUINTO.- Tomando en cuenta la ante dicha sentencia debidamente ejecutoriada en el juicio principal los daños y perjuicios deben establecerse, tomando en cuenta el monto del perjuicio irrogado debido a la muerte de quien fuera Luis Enrique Sánchez Rosado, los gastos de funerales, mortuoria y movilización ... ", en la parte resolutiva de la sentencia, no decidió sobre todos los puntos sobre los cuales se trabó la litis, al no establecer el monto reparatorio por el daño antijurídico causado por el delincuente Ing. Miguel Enrique Muriel Mancheno y su cónyuge Dra. Rocío Inés Páez Salvador, al producirse por culpa del primero la muerte de mi hijo menor de edad Luis Enrique Sánchez Rosado y, de la que es responsable también, la propietaria del automotor, su cónyuge Dra. Rocío Inés Páez Salvador.- 3.4.- Subidos autos a la H. Corte Superior de Justicia del Distrito de Quito, por el sorteo de ley, correspondió a la Primera Sala de lo Penal; a la que, con fecha 9 de septiembre del 2004, pedí avoquen conocimiento de la causa; hecho que recién, el 13 de junio del 2005, los en aquel entonces Ministros de la antes referida sala, dieron cumplimiento y ordenaron que en lo principal pasen los autos para resolver.- Luego de varias excusas de unos y otros conjueces que se negaban a tramitar la causa; en mi desesperación, presenté un reclamo a la Defensoría del Pueblo que, desde todo punto de vista fue `contraproducente´ porque, en retaliación a ello, los Ministros se negaban a despachar, obligándome a presentar por escrito las excusas del caso; para posterior y literalmente, “rogar" a los señores Magistrados atiendan mi apelación y dicten sentencia dado que no era justo, que el juicio haya permanecido en la Sala por más de cuatro años sin ser atendido.- 3.5. - Nombrados los nuevos Ministros de la Sala, ante la demora en resolver la causa, pensando que la indecisión radicaba en la forma como han de establecer el monto de las indemnizaciones por los daños y perjuicios, `debido a la muerte' de quien en vida fuera mi hijo Luis Enrique Sánchez Rosado; a raíz de que en el periódico “Ultimas Noticias" del día viernes 13 de junio del 2008 bajo el título de “ASI ES LA INDEMNIZACION" , se expone el mecanismo que utilizó la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a propósito de una noticia respecto de la amputación de dos piernas y un brazo a una tierna niña por un accidente, cuyo ejemplar adjunté; y en el que decía: "La Corte Suprema de Justicia (CSJ) usó un mecanismo de cálculo para estos casos, el 11 de abril del 2007.- El hecho se dio a partir de una denuncia en Manabí. Un niño, de 8 años, perdió sus brazos y sus piernas por topar un cable de alta tensión.- La CSJ encontró que Emelmanabí (la empresa que opera en esa provincia) y el Consejo Nacional de Electrificación (CONELEC) eran "responsables solidarios de los daños materiales y morales producidos al menor". Así consta en la sentencia de la CSJ. - Al final, las dos empresas tuvieron que pagar USD 315.312 a la familia afectada. - La Lógica para establecer ese valor fue la siguiente. La CSJ consideró que el niño, por su incapacidad, no podría proveerse de los medios de subsistencia, en su vida.- La CSJ tomó la expectativa de vida de un ecuatoriano varón, 70 años, según la Organización Mundial de la Salud. A eso le restaron la edad del pequeño. Quedaron 62 años.- A ese número le multiplicaron por 12 para saber el número de meses que quedaría inválido. Salió 744.- Esa cantidad fue multiplicada por el valor de la canasta familias, USD 316 con 28 centavos, en ese entonces. El valor ascendió a USD 235.312.- Para la CSJ, eso repararía los daños materiales. Luego aumentó USD $ 80.000 por los daños morales.- Haciendo el mismo cálculo, tomando en cuenta que la expectativa de una mujer ecuatoriana es de 75 años y que la canasta básica actual es de USD 498, la familia Moya pudiera recibir USD 394.416, solo por daños materiales". (lo destacado es mío).- Este escrito, fue presentado el 19 de Junio del 2008; mas, sin proveer lo (recién en auto de 14 de julio del 2008 se ordena se agregue al expediente), con fecha 20 de Junio del 2008, las 17h30, la Primera Sala Especializada de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la H. Corte Superior de Justicia de Quito, dicta un auto en el que, argumentando que el "recurso de apelación" he interpuesto sin fundamentación alguna conforme lo manda el inc. 1º del Art. 344 del Código de Procedimiento Penal; aún cuando, como lo comprobaré oportunamente, si existe el fundamento de mi apelación, 'inadmitir el recurso de apelación planteado'.- Ante lo inaudito de la resolución, amparado en la disposición constante en el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, solicité mediante escrito de 27 de junio del 2008, las 17h, que la H. Sala se sirva aclarar: ¿ porqué en el auto de 20 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR