Recursos 180-2010. Recursos de casación en los juicios seguidos en contra de las siguientes personas: Juan Pablo Herrera Herrera

Número de Boletín24-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Segunda Sala de lo Penal
Fecha de la disposición24 de Marzo de 2010

Juicio Penal No.039-2008, en contra de JUAN PABLO HERRERE HERRERA, como autor del delito de homicidio de quien en vida fue DANNY WILLIAM HIDALGO VELASCO, delito tipificado y sancionado en el Art. 449 del Código Penal.

JUEZ PONENTE: Dr. Luis Quiroz Erazo.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE LO PENAL

Quito, 24 de marzo del 2010; las 10h00.

VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en calidad de Jueces Nacionales y Conjuez Nacional de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia. Del fallo dictado por el Tercer Tribunal Penal de Pichincha en el que al procesado Juan Pablo Herrera Herrera, lo declararon autor responsable del delito de homicidio, en contra de quien en vida fue Danny William Hidalgo Velasco, tipificado y sancionado en el Art. 449 del Código Penal y reconociendo a su favor las atenuantes de los numerales 6 y 7 del Art. 29 ibídem, en concordancia con el Art. 72 Ibídem, le impusieron la pena de seis años de reclusión mayor ordinaria; la actora ZOILA BEATRIZ VELASCO, interpone recurso de casación, concedido el mismo, ha correspondido luego del sorteo de ley su conocimiento a la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia; Sala que para resolver considera.- PRIMERO: Esta Segunda Sala Especializada de lo Penal es competente para conocer y resolver este recurso de casación, en virtud del Art. 184 de la Constitución de la República del Ecuador, vigente a partir del 20 de octubre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449; por lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 4 de la Sentencia Interpretativa : 001-08-SI-CC, de fecha de 28 de noviembre de 2008, dictada por la Corte Constitucional de la República , publicada en el Registro Oficial No. 479, de diciembre de 2008, por el Art. 349 del Código de Procedimiento Penal y por sorteo del día Lunes 21 de enero del 2008. SEGUNDO.- A fjs. 4, 5 y 6 del cuadernillo de casación, al fundamentar el recurso, los casacionistas: Primero la Acusadora Particular y luego el Señor Fiscal, en lo esencial manifiestan: La Señora Zoila Beatriz Velasco, sin que exista fundamento legal, jurídico, técnico y científico, respecto al primer punto interpuesto relacionado a la Violación de la Ley por errónea interpretación del artículo 29 del Código Penal, en su numeral 7, expresa que:... " se puede apreciar que el Tribunal realiza una errónea interpretación de la ley, específica mente del Art. 29 numeral 7 del Código Sustantivo Penal, porque acepta como prueba de admisión de ella, únicamente cuatro certificados de los Tribunales Penales de la Provincia de Pichincha, en los que señala que el acusado no tiene otra causa pendiente en su contra por lo que haya sido llamado a juicio en los últimos años, siendo a lo que se refiere la atenuante ejemplificada, es que se revele o se compruebe que el individuo con anterioridad a la infracción, no fue o no se trata de un individuo peligroso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR