Recurso 021-2010 - Recursos de casación en los juicios seguidos en contra de las siguientes personas: Guido Trajano Haro Toscano

Número de Boletín20-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Segunda Sala de lo Penal
Fecha de la disposición15 de Enero de 2010

Juicio Penal No. 194-2009 seguido en contra de GUIDO TRAJANO HARO TOSCANO, como autor del delito tipificado y sancionado en el Art. 464 del Código Penal.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE LO PENAL

Quito, 15 de enero de 2010; las l0h00.

VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en calidad de Jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia y Conjuez Nacional en virtud del oficio No. 067-SG-2010-PCH. En lo principal, el recurrente Guido Trajano Haro Toscano, interpone recurso, de casación de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de lo Penal de Tungurahua, que lo declara autor del delito tipificado y sancionado en el Art. 464 del Código Penal, imponiéndole la pena de dos meses de prisión correccional y multa de quince dólares americanos. Concluido el trámite y siendo el estado de la causa, el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: Esta Segunda Sala Especializada de lo Penal es competente para conocer y resolver este recurso de casación, en virtud del Art. 184 de la Constitución de la República del Ecuador, vigente a partir del 20 de octubre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449; por lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 4 de la Sentencia Interpretativa: 001-08-SI-CC, de fecha 28 de noviembre del 2008, dictada por la Corte Constitucional de la República, publicada en el Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre de 2008; por el Art. 349 del Código de Procedimiento Penal y por sorteo de 23 de abril de 2007. SEGUNDO: A fojas 4 a 15 del cuadernillo de casación, el recurrente Guido Trajano Haro Toscano, realiza un análisis desde su particular punto de vista de las actuaciones probatorias practicadas en esta causa y a continuación fundamenta el recurso de casación expresando en lo principal: Que se ha violado la ley en la sentencia al interpretar erróneamente, haber realizado una falsa aplicación y contravenir expresamente al texto de los Arts. 86, 304-A y 309 numerales 2 y 3 del Código de Procedimiento Penal, y que se han violado las reglas de la sana crítica, falta de motivación de la sentencia, ausencia de exposición apropiada de los fundamentos de hecho y de derecho de la misma. TERCERO: El señor Representante. del Ministerio Público, contestando al traslado con la fundamentación del recurso de casación, luego de realizar el respectivo análisis de la sentencia impugnada emite su criterio en los siguientes términos: "(...) Al pronunciarse sobre la diminuta...

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