Recurso 052-2010 - Recursos de casación en los juicios seguidos en contra de las siguientes personas: Manuela Cesarina Lucas Pincay

Número de Boletín20-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Segunda Sala de lo Penal
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2010

Juicio Penal No. 798-2009 seguido en contra de MANUELA CESARINA LUCAS PINCAY, como autora responsable del delito tipificado en el último inciso del Art. 489, en concordancia con el numeral 1 del Art. 490 del Código Penal.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE LO PENAL

JUEZ PONENTE: Dr. Luis Abarca Galeas.

Quito, 1 de febrero de 2010; las l0h00.

VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en calidad de Jueces Nacionales de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia.- En lo principal, la recurrente Manuela Cesarina Lucas Pincay, interpone recurso de casación de la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, que la declara autora responsable del delito tipificado en el último inciso del Art. 489 en concordancia con él numeral 1 del Art. 490 del Código Penal y la sanciona con el Art. 495 del mismo cuerpo legal, imponiéndole la pena de tres meses de prisión y multa de seis dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Concluido el trámite y siendo el estado de la causa, el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: Esta Segunda Sala Especializada de lo Penal es competente para conocer y resolver este recurso de casación, en virtud del Art. 184 de la Constitución de la República del Ecuador, vigente a partir del 20 del octubre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449; por lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 4 de la Sentencia Interpretativa: 001-08- SI-CC, de fecha 28 de noviembre de 2008, dictada por la Corte Constitucional de la República, publicada en el Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre de 2008; por el Art. 349 del código de Procedimiento Penal y por el sorteo legal de 4 de mayo del 2009.- SEGUNDO: A fojas 8 a 9 la recurrente Manuela Cesarina Lucas Pincay, fundamenta su recurso expresando que: Se ha violentado el Art. 330 numerales 2 y 3 del Código de Procedimiento Penal que tiene relación con el Art. 309 numeral 4 de la misma norma jurídica. Así como se han practicado experticias sin que haya sido notificada o citada que le han dejado en absoluta indefensión; es decir se ha violentado el Art. 76 numerales 7 incisos a), b), c) y d) y el numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador y en especial el Art. 330 numeral 3 del Código de Procedimiento Penal. Que el actor no tipifica la disposición legal que sanciona el supuesto delito. TERCERO: Que es obligación de todo Juez o Tribunal verificar que la causa...

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