Recursos 242-2007. Recursos de casación en los juicios seguidos en contra de las siguientes personas: Señor Ángel María Criollo Iza

Número de Boletín440-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Primera Sala Especializada de lo Penal
Fecha de la disposición16 de Febrero de 2011

PONENTE. DR. MILTON PEÑARRETA ÁLVAREZ (Art. 141 del COFJ).

En el juicio penal que sigue el DR. JORGE TORRES en contra de ANGEL CRIOLLO, se ha dictado lo siguiente:

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

PRIMERA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL

Quito, 16 de febrero del 2011; las 10h00.

VISTOS: Ángel María Criollo Iza, interpone recurso de revisión contra la sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal Primero de lo Penal de Tungurahua, el 06 de diciembre del 2006, que lo declara autor del delito previsto en el artículo 512 numeral 1 y reprimido en el artículo 513 del Código Penal, y le impone la pena de dieciséis años de reclusión mayor especial. Concluido el trámite y siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Esta Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer y resolver el recurso de casación interpuesto de conformidad con la ley, en virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1; Disposición Transitoria Octava de la Constitución Política de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de Octubre del 2.008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 del 2 de Diciembre del 2.008; y, la Resolución Sustitutiva dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de Diciembre del 2008 y publicada en el Registro Oficial 511 del 21 de enero del 2009; y, el Sorteo de ley respectivo, en nuestras calidades de jueces nacionales de esta Primera Sala de lo Penal. SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL.- Revisado el expediente, no se advierte vicio u omisión de solemnidad sustancial que pueda afectar la decisión de esta causa, por lo que se declara expresamente su validez. TERCERO.- FUNDAMENTACIÓN DEL RECURRENTE.- El recurrente en su escrito de interposición del recurso de revisión, manifiesta que amparado en las causales 3, 4 y 6 del Art. 360 del Código de Procedimiento Penal, interpone recurso de revisión de la sentencia, expresando que fue condenado en virtud de documentos y testigos falsos y de informes periciales maliciosos y errados; sobre todo señala, que no se ha comprobado conforme a derecho la existencia del delito, sin dejar de mencionar que no es el responsable del delito por el que se lo condenó. Adicionalmente señala que se violaron normas Constitucionales y legales contempladas en el Art. 24 numerales 1, 7 y 10 de la Constitución Política de la República, y el Art. 304-A del Código de Procedimiento Penal, haciendo un alegato de tercera instancia que no es propio conocer en el presente recurso. CUARTO.- DICTAMEN FISCAL.- El Dr. Jorge W. German Ramírez, en lo principal de su dictamen manifiesta: El recurso de revisión tiene carácter de extraordinario porque altera la inmutabilidad de la sentencia ejecutoriada, que sólo puede modificarse en razón de este recurso. En el presente caso, se lo interpone fundamentándose en la causal 6 del Art. 360 del Código Procesal Penal, que se refiere a “Cuando no se hubiere comprobado conforme a derecho, la...

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