Recurso 186-08 - Recursos de casación en los juicios seguidos en contra de las siguientes personas: Señor Jesús Redentor Carpio Riera

Número de Boletín440-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Primera Sala Especializada de lo Penal
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2011

JUEZ PONENTE DR. LUIS MOYANO ALARCÓN.

(De conformidad al Art. 141 del Código Orgánico de la Función Judicial).

Dentro del juicio penal que sigue Ramiro Castillo en contra de Jesús Carpio Riera se ha dictado lo siguiente:

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

PRIMERA SALA DE LO PENAL

Quito, 09 de febrero del 2011; a las 14H30.

VISTOS: El 17 de noviembre del 2006, a las 16h30, el Tribunal Segundo de lo Penal del Azuay, dicta sentencia condenatoria en contra de Jesús Redentor Carpio Riera, por considerarlo autor del delito de LESIONES tipificado y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, en concordancia con el artículo 73 del mismo cuerpo de leyes, y le impone la pena atenuada de UN AÑO DE PRISIÓN CORRECCIONAL y multa de treinta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.- De este fallo, el acusado interpone Recurso de Revisión, el que una vez tramitado conforme a derecho corresponde resolverlo y para hacerlo se considera: PRIMERO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Esta Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer y resolver el recurso de revisión interpuesto de conformidad con la ley, en virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1; Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el R.O. No. 449 de 20 de octubre del 2008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa: 001- 08-SI-CC de fecha 28 de noviembre del 2008, dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 del 2 de diciembre del 2008; y, la Resolución dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre de 2008, publicada en el R.O. No. 511 del 21 de enero del 2009 y el sorteo de ley respectivo y en nuestras calidades de Jueces Nacionales, y Conjuez Nacional llamado a conocer esta causa por excusa del señor doctor Hernán Ulloa Parada Juez Nacional de esta Primera Sala de lo Penal, mediante providencia emitida el 04 de noviembre del 2010, a las 15h30.- avocamos conocimiento del presente juicio. SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- Revisado el expediente, no se advierte vicio u omisión de solemnidad sustancial que pueda afectar la decisión de esta causa, por lo que declara expresamente su validez. TERCERO: INTERPOSICIÓN DEL RECURSO.- El procesado interpone recurso de revisión de conformidad a lo que dispone el numeral 4 del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, esto es: “Cuando se demostrare que el sentenciado no es responsable del...

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