Recursos 870-2007. Recurso 870-2007 - Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas: Cristóbal Reyes Montero en contra del IESS

Número de Boletín443-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Primera Sala de lo Laboral
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2010

JUICIO QUE SIGUE CRISTÓBAL REYES MONTERO CONTRA IESS.

Ponencia Dr. Rubén Bravo Moreno.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

PRIMERA SALA DE LO LABORAL

Quito, 28 de septiembre de 2010, las 10h30

VISTOS: La Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, dicta sentencia confirmando el fallo del inferior que declara con lugar parcialmente la demanda, en el juicio laboral que sigue Cristóbal Reyes Montero en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), sentencia que al ser notificada a las partes ha merecido el desacuerdo tanto del actor como del demandado IESS, los que interponen recurso de casación. Para resolver se considera: PRIMERO.- La competencia de esta Sala se fundamenta en los Artículos 184 num. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, 613 del Código del Trabajo, 1. de la Ley de Casación y en el respectivo sorteo de causas, cuya razón obra de autos. SEGUNDO.- El recurso de casación de la parte demandada ha sido rechazado mediante auto de 26 de marzo de 2008, las 08h35, dictado por la Primera Sala de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto el único recurso sobre el que debe pronunciarse la Sala es el del actor, pero únicamente con relación a la causal 1ª.- El recurso del actor se sustenta en la argumentación de que en el Considerando Cuarto de la sentencia se reconoce que hubo el despido intempestivo y que se le pagaron las indemnizaciones correspondientes; pero afirma que la liquidación de lo correspondiente al Art. 6 del contrato colectivo y de las otras indemnizaciones, no se la ha hecho con la remuneración de $ 262.21. Que para esta indemnización y las otras acordadas no se aplicó la normativa del Art. 35 de la Constitución n.17, el Art. 95 del Código del Trabajo. TERCERO.- La Sala, luego de la revisión de los recaudos con el objeto de garantizar la legalidad en el proceso, realiza la confrontación del recurso con el fallo objetado, a la luz de las normas jurídicas aplicables, arribando a las siguientes conclusiones: 3.1.- Del estudio del fallo impugnado, se...

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