Recursos 034-2010. Recurso 034-2010 - Recursos de casación en los juicios seguidos en contra de las siguientes personas: Reyes Casimiro Carranza Tuárez

Número de Boletín20-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Segunda Sala de lo Penal
Fecha de la disposición21 de Enero de 2010

Juicio Penal No. 570-2009 seguido por FRANCISCO LEONARDO GARCÍA BAZURTO en contra de REYES CASIMIRO CARRANZA TUÁREZ, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 76 en concordancia con el Art. 79, literal b), de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE LO PENAL

Quito, 21 de enero del 2010, las 09h50.

VISTOS (570-2009): Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Conjuez Nacional en virtud del oficio No. 067-SG.2010.PCH. En lo principal, en el juicio penal que por accidente de tránsito, atropello, sigue Francisco Leonardo García Bazurto contra Reyes Casimiro Carranza Tuárez, en calidad de chofer de la volqueta, marca volvo, color blanco, de placas MCS-501 y de la señora Enma Peggi Elizabeth Viteri Abeiga, en calidad de representante legal de la Compañía Inmobiliaria del Norte Mobinorte S.A., dueña del vehículo, los acusados deducen recurso de casación contra la sentencia pronunciada por la Primera Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí que confirma en todas sus partes el fallo dictado por el Juez Primero Provincial de Tránsito de Manabí que dicta sentencia condenatoria en contra de REYES CASIMIRO CARRANZA TUÁREZ de conformidad con lo dispuesto en el Art. 76 en concordancia con el Art. 79, literal b, de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre imponiéndole la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN ORDINARIA, y declara además con lugar la acusación particular y ordena el pago de daños y perjuicios "pago que lo hará el causante del accidente, en este caso el conductor de la volqueta de placas MCS - 501, Carranza Tuárez Reyes Casimiro, en forma solidaria con el propietario del vehículo señalado que ocasionó el accidente, perteneciente a la Compañía Inmobiliaria "MOBINORT S. A....” y, determinando en cuatro mil sesenta y un dólares con cincuenta centavos ( $ 4.061,50 ), el valor total de daños y perjuicios ocasionados sin considerar el valor que por daño emergente y lucro cesante se debía establecer por estimar que no se ha justificado por parte del acusador en forma cuantitativa este reclamo.- Concedido el recurso, por el sorteo de Ley, ha correspondido el conocimiento a esta Sala, la misma que concluido el trámite y siendo el estado de la causa, el de resolver, para hacerlo considera: PRIMERO. Esta Segunda Sala Especializada de lo Penal es competente para conocer y resolver este recurso de casación, en virtud del Art. 184 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.449, vigente a partir del 20 de octubre del 2008; por lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 4 de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC de fecha 28 de noviembre de 2008, dictada por la Corte Constitucional de la República y publicada en el...

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