Recursos 112-2010. Recurso 112-2010 - Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas: Dioselina Venus Rivas Sellán en contra de Raúl Venancio Rivas Sellán

Número de Boletín437-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2010

JUICIO No. 247-07 ex 1ª GNC.

ACTORA: Dioselina Venus Rivas Sellán.

DEMANDADO: Raúl Venancio Rivas Sellán.

JUEZ PONENTE: Dr. Manuel Sánchez Zuraty.

CORTE NACIONAL DE JUSTICA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, 8 de febrero de 2010; las 17h10.

VISTOS. Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo del 2009; en el numeral 4, literales a) y b), del apartado IV, DECISIÓN, de la Sentencia interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el día 17 de diciembre del 2008, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva tomada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia tomada en sesión de 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de Enero del 2009; y, los artículos 184 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de casación.- En lo principal, el demandado Raúl Venancio Rivas Sellán, en el juicio ordinario por reivindicación, que sigue Dioselina Venus Rivas Sellán, deduce recurso de casación contra la sentencia dictada por la Primera Sala especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, el 12 de marzo del 2007, las 16h10 (fojas 15 y vuelta del cuaderno de segunda instancia), que confirma la sentencia recurrida, que declaró con lugar la demanda. El recurso se encuentra en estado de resolución, para hacerlo, se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y resolver la presente causa en virtud de la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, las normas señaladas en la parte expositiva del presente fallo y la distribución en razón de la materia, hecha mediante Resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión realizada el día 22 de diciembre de 2008, publicada en Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009.- El recurso de casación ha sido calificado y admitido a trámite mediante auto de 24 de enero de 2008, las 08h45.- SEGUNDO. En virtud del principio dispositivo contemplado en el Art. 168, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, desarrollado en el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, son los recurrentes quienes fijan los límites del análisis y decisión del Tribunal de Casación.- TERCERO.- El peticionario considera

infringidas las siguientes normas de derecho: Artículos 715, 933, 2392 del Código Civil. Artículos 115, 273, 274, 276 y 408 del Código de Procedimiento Civil.- Las causales en las que funda el recurso son la primera, segunda y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación.- CUARTO.- Por orden lógico jurídico corresponde analizar en primer lugar los cargos por la causal segunda, porque en caso de declararse la nulidad, sería innecesario considerar las demás impugnaciones.- La causal segunda se refiere a la aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas procesales, cuando hayan viciado el proceso de nulidad insanable o provocado indefensión, siempre que hubieren influido en la decisión de la causa y que la respectiva nulidad no hubiere quedado convalidada legalmente.- Para que prospere una impugnación por la causal segunda es necesario que se cumpla con los requisitos de tipicidad y trascendencia para que existe nulidad...

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