Recursos 249-2006. Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas: Elsa Cecilia Aimara Vinueza en contra del IESS

Número de Boletín443-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Primera Sala de lo Laboral
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2010

JUICIO QUE SIGUE ELSA AIMARA VINUEZA CONTRA I.E.S.S.

Ponencia Dr. Rubén Bravo Moreno

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

PRIMERA SALA DE LO LABORAL

Quito, 28 de septiembre de 2010, las 10h00.

VISTOS: En el juicio de trabajo seguido por Elsa Cecilia Aimara Vinueza en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Quito, dicta sentencia aceptando parcialmente la demanda; no encontrándose conforme con la misma, la parte demandada interpone recurso de casación. Para resolver se considera: PRIMERO.- La Competencia de esta Sala se fundamenta en los Artículos 184 n. 1., de la Constitución de la República del Ecuador, 613 del Código del Trabajo; 1 de la Ley de Casación; y en el respectivo sorteo de causas cuya razón obra de autos. SEGUNDO.- El recurrente manifiesta que en la sentencia se han infringido las siguientes normas: Disposiciones transitorias segunda y quinta de la Constitución Política; Arts. 118 y 119 del Código de Procedimiento Civil; Art. 1588 del Código Civil; Arts. 26 y 27 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente desde el 1 de enero de 1999; falta de aplicación de las Resoluciones 17.A y 030 de la Comisión Interventora del IESS de 17 de enero de 1999 y 27 de mayo de 1999, respectivamente. Las causales en las que fundamenta el recurso son la 1ª y 3ª del Art. 3 de la Ley de Casación.- Resumiendo la impugnación, ésta radica en la alegación de que ha existido errónea interpretación de las disposiciones Transitorias citadas; que la sentencia no ha aplicado las disposiciones constitucionales en las que se faculta al IESS crear un incentivo excepcional para el retiro voluntario de sus servidores y trabajadores que se hallan en condiciones de acogerse a la jubilación de conformidad con el Art. 112 del Estatuto, siempre que hayan cumplido 15 años de antigüedad en el IESS hasta el 31 de diciembre de 1998 y presenten su renuncia escrita hasta el 28 de febrero de 1999; que la Resolución 17-A de enero de 1999, Art. 2., inciso primero, señala que el incentivo excepcional para retiro voluntario es complementario de la bonificación por jubilación de que trata el Art. 28 del Primer Contrato Colectivo de Trabajo de octubre de 1997, y consiste en un valor de 1.5 del salario imponible por cada año de servicio, hasta un máximo de 35 salarios imponibles; que el inciso segundo dice que el salario imponible es la suma del sueldo básico, el subsidio de antigüedad, el...

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