Recursos 136-2010. Recursos de casación en los juicios seguidos en contra de las siguientes personas: Maritza Concepción Viteri Vivanco.

Número de Boletín432-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición 3 de Marzo de 2010

Juicio Penal No. 385-2006 seguido en contra de MARITZA CONCEPCIÓN VITERI VIVANCO, como autora responsable del delito de estafa previsto y sancionado en el Art. 563, inciso primero y tercero del Código Penal.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE LO PENAL

Quito, 3 de marzo de 2010; las 10h00.

VISTOS: Avoca conocimiento de la presente causa el doctor Luis Fernando Quiroz Erazo, Conjuez de este Tribunal.- A fojas 300 del tercer cuerpo, la acusada Maritza Concepción Viteri Vivanco, interpone recurso de casación de la sentencia condenatoria pronunciada por el Tercer Tribunal de lo Penal de Pichincha, (fojas 296 a 299 vlta.,) que le imponen la pena de seis años de reclusión menor ordinaria y multa de cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, por ser autora responsable del delito de estafa previsto y sancionado en el Art. 563, incisos primero y tercero del Código Penal, por lo que previo el sorteo de Ley, llega el expediente a esta Sala. Concluida la sustanciación del recurso y hallándose la causa en estado de resolver, para hacerlo se consignan las siguientes consideraciones: PRIMERO.- Esta Segunda Sala Especializada de lo Penal es competente para conocer y resolver este recurso de casación, en virtud del Art. 184 de la Constitución de la República del Ecuador, vigente a partir del 20 de octubre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449; por lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 4 de la Sentencia interpretativa: 001-08-SI-CC, de fecha 28 de noviembre de 2008, dictada por la Corte Constitucional de la República, publicada en el Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre de 2008; por Resolución Sustitutiva del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, de 22 de diciembre de 2008 publicada en el Registro Oficial No. 511, el 21 de enero del 2009 y por sorteo de 19 de junio de 2006, habiéndose cumplido los requisitos de trámite, por lo que se declara la validez de lo actuado.- SEGUNDA.- El recurso de casación es un medio impugnatorio que tiene por objeto corregir eventuales errores de derecho en que pudo haber incurrido el juzgador de instancia inferior, de manera que la Sala de Casación no puede reexaminar el acervo probatorio, sino que ha de ajustar su examen a la confrontación entre los hechos que se han dado por probados, con la adecuada aplicación de la normatividad pertinente; se debe establecer que la sentencia recurrida contenga violaciones a la Ley. Al respecto vale la pena señalar que los errores "in iudicando" son corregibles mediante la casación que debe limitarse a examinar si el fallo impugnado, ha aplicado la ley correctamente, frente a la valoración que de los hechos ha realizado el juzgador. A más de lo anterior es menester señalar que el recurso de casación requiere para su conocimiento y resolución, de la intervención de un Tribunal de la más alta jerarquía jurisdiccional como es la Corte Nacional de Justicia, a fin de que sus decisiones sean acatadas en casos concretos; y, tendrá que ser fundamentado en cualquiera de las causales que contiene el artículo 349 del Código Procesal Penal, es decir, si la sentencia recurrida hubiere violado la ley, por: a) contravenir expresamente su texto; b) por haberse hecho una falsa aplicación a ella; y, c) por haberla interpretado erróneamente, parámetros éstos sobre los cuales han de decidir el Tribunal de Casación. La primera implica contrariar su contenido, hacer lo que no dispone; se trata de una violación directa. La falsa aplicación puede darse aplicándose en un caso que no le corresponde, lo que constituye un error en la selección de ésta. Finalmente la interpretación errónea podría dar lugar a ir más...

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