Recursos 424-2010. Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas: Abogado Gimir Cobos Abad y otro en contra del doctor José Olindo Vicuña y otro

Número de Boletín8-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición21 de Julio de 2010

JUICIO No. 293-2000 ex 2ª. Sala B.T.R.

ACTORES: Abogado Gimir Cobos Abad y abogado José Pacheco Riera.

DEMANDADOS: Doctor José Olindo Vicuña Carpio y abogado José Coronel Quirola, como procuradores judiciales y este último también por sus propios derechos.

JUICIO: Ordinario.

ASUNTO: Nulidad Testamento.

JUEZ PONENTE: Doctor Manuel Sánchez Zuraty.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, julio 21 de 2010, las 11h10’.

VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en virtud de lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544, de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4, literales a) y b), del apartado IV, DECISIÓN, de la Sentencia Interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional, el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados, el día 17 de diciembre del año que precede, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el artículo 5 de la Resolución Sustitutiva aprobada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en sesión de 22 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y, los artículos 184, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, la parte demandada, doctor José Olindo Vicuña Carpio y abogado José Coronel Quirola, como procuradores judiciales y éste último también por sus propios derechos; y, la parte actora, abogado Gimir Cobos Abad y abogado José Pacheco Reira, como procuradores judiciales; en el juicio ordinario de nulidad de testamento, deducen sendos recursos de casación contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la H. Corte Superior de Machala, el 11 de septiembre de 2000, las 11h10 (fojas 45 a 47 del cuaderno de segunda instancia), que acepta el recurso de apelación y declara nulo el testamento cerrado; y, su negativa de aclaración y ampliación de 6 de octubre de 2000, las 08h10 (fojas 60 del cuaderno de segunda instancia). Los recursos se encuentran en estado de resolución, para hacerlo, se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y resolver la presente causa en virtud de la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, las normas señaladas en la parte expositiva del presente fallo y la distribución en razón de la materia, hecha mediante Resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión realizada el día 22 de diciembre de 2008, publicada en Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009. Los recursos de casación han sido calificados y admitidos a trámite mediante auto de 20 de febrero de 2001, las 17h20. SEGUNDO.- En virtud del principio dispositivo contemplado en el Art. 168, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, desarrollado en el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, son los recurrentes quienes fijan los límites del análisis y decisión del Tribunal de Casación. TERCERO.- RECURSO DE JOSÉ OLINDO VICUÑA CARPIO Y JOSÉ CORONEL QUIROLA. Los peticionarios consideran infringidas las siguientes normas de derecho: artículos 86, 184, 632 y 637 del Código de Procedimiento Civil. Artículos 722, 726, 1081, 1082, 1083, 1084, 1085, 1086, 1724, 1725 y 1726 del Código Civil. Artículo 49 de la Ley de Federación de Abogados del Ecuador. Artículo 54 de la Ley de Inscripciones. Las causales en la que funda el recurso son la primera y segunda del artículo 3 de la Ley de Casación. 3.1. Los recurrentes hacen una exposición similar a un alegato de bien probado, que quizá sería procedente en el desaparecido recurso de tercera instancia porque se refiere a hechos y pruebas, pero que no...

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