Recursos 419-2010. Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas: Celso Alvarado Arcos en contra de Santiago Forero Vargas

Número de Boletín8-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición21 de Julio de 2010

JUICIO No. 83-2004 ex 2ª. Sala B.T.R.

ACTOR: Celso Alvarado Arcos.

DEMANDADO: Santiago Forero Vargas.

JUICIO: V. Sumario.

ASUNTO: Inquilinato.

JUEZ PONENTE: Doctor Carlos Ramírez Romero.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, julio 21 de 2010, las 10h30’.

VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en virtud de lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544, de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4, literales a) y b), del apartado IV, DECISIÓN, de la Sentencia Interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional, el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados, el día 17 de diciembre del año que precede, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el artículo 5 de la Resolución Sustitutiva aprobada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en sesión de 22 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y, los artículos 184, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, el demandado Santiago Forero Vargas interpone recurso de casación impugnando la sentencia dictada por la Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil que confirma el fallo del Juez Cuarto de Inquilinato, mediante el que se declara con lugar la demanda en el juicio verbal sumario que, por terminación de contrato de arrendamiento, sigue en su contra Celso Alvarado Arcos. Por encontrarse el recurso en estado de resolución, al efecto, la Sala hace las siguientes consideraciones: PRIMERA.- La Sala es competente para conocer el recurso de casación en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 1 de la Ley de Casación; y, por cuanto calificado el recurso por la Sala mediante auto de 16 de junio de 2004, las 15h35, por cumplir con los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades en la forma dispuesta en el artículo 6 de la Ley de Casación, fue admitido a trámite. SEGUNDA.- El casacionista funda el recurso en la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación, "en cuanto hace falta de aplicación de la Disposición transitoria segunda...

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