Recurso 528-2009 - Recursos de casación de los juicios en contra de las siguientes personas: Carlos Quezada Álvarez

Número de Boletín72-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición18 de Agosto de 2011

SENTENCIADO: Carlos Quezada Álvarez

DELITO: Lesiones.

RECURSO: Casación.

JUEZ PONENTE: Dr. Luis Moyano Alarcón, Art. 141 del Código Orgánico de la Función Judicial.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

PRIMERA SALA DE LO PENAL

Quito, Agosto 18 del 2011; a las 16h00.

VISTOS: El sentenciado CARLOS QUEZADA ALVAREZ, presenta recurso de casación contra la sentencia pronunciada el 11 de noviembre del 2008, a las 17H00, por el Tribunal Primero de lo Penal del Azuay, mediante la cual se le impone la pena de SEIS MESES de prisión correccional, por considerarle autor responsable del delito de lesiones, tipificado y sancionado en el inciso primero del Art. 465 del Código Penal. El recurso presentado fue fundamentado por el recurrente, habiéndose corrido traslado con el mismo al señor Ministro Fiscal General del Estado, quien contestó de conformidad con lo que establece el Art. 355 del Código de Procedimiento Penal. Siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Esta Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer y resolver el recurso de casación interpuesto de conformidad con la ley, en virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1; Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el R.O. No. 449 de 20 de octubre del 2008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 del 2 de diciembre del 2008; Resolución dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre de 2008, publicada en el R.O. No. 511 de 21 de enero del 2009 y el sorteo de ley respectivo, en nuestras calidades de Jueces Nacionales de esta Primera Sala de lo Penal, avocamos conocimiento del presente juicio penal. SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- Revisado el procedimiento de la presente acción, no se advierte vicio u omisión de solemnidad sustancial que pudiera acarrear su nulidad; por lo que este Tribunal de Alzada declara la validez de esta causa penal. TERCERO: FUNDAMENTACION DEL RECURSO.- El recurrente Carlos Quezada Álvarez sostiene en su escrito de fundamentación: "Señores Magistrados, los señores miembros del Primer Tribunal Penal del Azuay, en fecha 11 de noviembre del 2008; dictan sentencia condenatoria en contra del compareciente en violación clara y concluyente de los artículos 85, 86, 87, 88, 250 y 252 del Código de Procedimiento Penal, así como del artículo 140 en su inciso segundo del mismo cuerpo legal como demuestro de inmediato. Las reglas de la sana crítica que le confiere la Ley al juzgador se han violentado por parte del Primer Tribunal Penal en forma inexplicable, pues solamente con las versiones del supuesto ofendido Señor Froilán Solano y la de su mujer Laura María Saldaña Paucay, es decir, de parte interesada, pues el primero manifiesta "que el día de los hechos se dirigía a su propiedad en el sector...

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