Recursos 430-2011. Recurso 430-2011 - Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Ángel Pino Duque y otra en contra de la Compañía Hospital de Especialidades San Juan S.A.

Número de Boletín441-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición28 de Junio de 2011

Juicio No. 233-2004 ex 2ª Sala B.T.R..

Actor: Ángel Pino Duque y Lucía Mera Vera.

Demandado: Diego Torres Barreno, en su calidad de Gerente y representante legal de la Compañía Hospital de Especialidades San Juan S. A.

Juez Ponente: Doctor Carlos Ramírez Romero.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, junio 28 de 2011; las 09h00.

VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia, de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4 literales a) y b), del apartado IV, DECISION, de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el día 17 de diciembre de 2008, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el artículo 5 de la Resolución Sustitutiva tomada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia de 22 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y, los artículos 184, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, la parte demandada, Diego Torres Barreno, en su calidad de gerente y representante legal de la Compañía Hospital de Especialidades San Juan S. A., interpone recurso de casación impugnando la sentencia pronunciada por la Sala de lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Chimborazo, dictada el 14 de junio de 2004, a las 15h00, que confirma la sentencia del Juez de primer nivel, en el juicio verbal sumario que, por servidumbre de luz y vista, siguen en su contra Ángel Pino Duque y Lucía Mera Vera. El recurso se encuentra en estado de resolver, por lo que, para el efecto la Sala hace las siguientes consideraciones: PRIMERA.- La Sala es competente para conocer el recurso de casación en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 1 de la Ley de Casación; y, por cuanto calificado el recurso por la Sala mediante auto de 10 de febrero de 2005, las 09h35, por cumplir con los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades en la forma dispuesta en el artículo 6 de la Ley de Casación, fue admitido a trámite. SEGUNDA.- El casacionista funda el recurso en las siguientes causales y vicios que determina el artículo 3 de la Ley de Casación. 2.1. En la causal primera, por indebida aplicación del artículo 942 del Código Civil (actual 922). 2.2. En la causal tercera, por falta de aplicación de los artículos 168, 169 y 119 del Código de Procedimiento Civil (actuales 164, 165 y 115). 2.3. En la causal segunda, por falta de aplicación de los artículos 353 y 1067 del Código de Procedimiento Civil (actuales 346 y 1014). 2.4. En la causal quinta, por falta de motivación acorde al artículo 24 numeral 13 de la Constitución de 1998. En estos términos fija el objeto del recurso y en consecuencia lo que es materia de conocimiento y decisión de la Sala de Casación en virtud del principio dispositivo consagrado por el artículo 168.6 de la Constitución de la República y regulado por el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial. TERCERA.- Corresponde primeramente analizar los cargos de violación de normas constitucionales, dado el carácter supremo de esas normas, análisis que se lo realiza con la causal quinta de casación, por haberlo formulado en conjunto con esa causal. 3.1. El vicio que contempla la causal quinta es el de violación de normas relativas a la estructura, al contenido y forma de la sentencia o auto, que se puede dar por dos formas: a) Por defectos en la estructura del fallo, que se da por la falta de requisitos exigidos por la Ley para la sentencia o auto. b) Por incongruencia en la parte dispositiva del fallo, en cuanto se adopten decisiones contradictorias o incompatibles, lo que implica que haya más de un punto de decisión. Si el casacionista acusa la falta de requisitos en la sentencia, al amparo de la causal quinta, debe cumplir las siguientes exigencias: a) determinar el requisito que no se cumple en la decisión judicial que impugna; b) precisar la norma jurídica que se vulnera; c) debe fundamentar el cargo, explicando razonadamente en qué consiste el yerro del Tribunal de instancia. Si el cargo es por la existencia de contradicciones o incompatibilidades, se requiere la explicación razonada de cuál o cuáles son las conclusiones resolutorias que se anulan mutuamente por contradictorias o incompatibles. Los vicios que configuran la causal quinta emanan del análisis de la resolución o de la parte dispositiva del fallo, sin que se requiera confrontación entre el fallo, la demanda y la contestación, ya que esto último es lo que tipifica a la causal cuarta. 3.2. El recurrente señala que se ha violentado el precepto del artículo 24, numeral 13 de la Constitución (de 1998), el cual disponía que las...

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