Recursos 436-2011. Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Francisco Salazar y otros en contra de Mercedes Tambaco Lita

Número de Boletín441-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición28 de Junio de 2011

Juicio No. 975-2009-MBZ.

Actores: Francisco Salazar y otros.

Demandada Mercedes Tambaco Lita.

Juez Ponente: Dr. Galo Martínez Pinto.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

(Juicio No. 975-2009-MBZ). Quito, a 28 de junio de 2011. Las 09h35.- VISTOS:- Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4 literales a) y b) del apartado IV, DECISIÓN, de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC pronunciada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, posesionados el 17 de diciembre de ese año ante el Consejo de la Judicatura; y, en concordancia con el artículo 5 de la resolución sustitutiva adoptada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia el 22 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, en el juicio ordinario que por reivindicación sigue Francisco Salazar, Marina Angélica Quinchuqui Sasi y Gladys Encalada Buitrón contra la parte demandada representada por Mercedes Tambaco Lita y en el que se desestimó el recurso interpuesto por ésta y confirmó el fallo subido en grado en el sentido que allí se indica, esto es, confirmando la acción; ésta deduce recurso extraordinario de casación respecto de la sentencia pronunciada el 25 de agosto de 2009, a las 09h00 por la Sala de lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Imbabura, que confirmó, como está dicho y en los términos que allí se mencionan, desestimando por cierto el recurso de apelación interpuesto, la sentencia que le fue en grado, dentro del juicio ya expresado, seguido contra la parte recurrente. Aceptado a trámite el recurso extraordinario de casación y, encontrándose la causa en estado de resolución, para hacerlo, la Sala efectúa las consideraciones previas siguientes: PRIMERA: Declarar su competencia para conocer el recurso extraordinario de casación en virtud de lo dispuesto en los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación y por cuanto esta Sala calificó el recurso de la relación por cumplir los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades exigidas por el artículo 6 de la ley de la materia, admitiéndolo a trámite. SEGUNDA: La parte recurrente, fundamenta su recurso extraordinario aduciendo la trasgresión de las normas jurídicas contenidas en los artículos siguientes: 116, 166, 176, 273, 274 del Código de Procedimiento Civil; y 933 del Código Civil y las causales por virtud de las cuales ataca el fallo pronunciado son las primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación, respectivamente; particulares que analizaremos pormenorizadamente más adelante. De este modo, queda circunscrito los parámetros dentro de los cuales se constriñe el recurso planteado y que será motivo de examen de este Tribunal de Casación, conforme al principio dispositivo consignado en los artículos 168.6 de la Constitución de la República del Ecuador, actualmente en vigencia y 19 del Código Orgánico de la Función Judicial. TERCERA: Con respecto a las causales invocadas para atacar el fallo en cuestión iniciaremos el examen de la relación con el estudio de la causal tercera y posteriormente la primera por una especie de orden lógico jurídico. Respecto a la causal tercera, en sí misma considerada, debemos expresar que esta es conocida, doctrinariamente, como de afectación directa de norma procedimental y que, como consecuencia de tal vulneración lesione, igualmente, de manera indirecta norma de derecho de orden sustancial o material; de modo entonces que en la configuración de esta causal concurren dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR