Recursos 371-2010. Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas:Flavio Vicente Lituma Ulloa en ontra de Zoila Rosa Quichimbo Tenesaca

Número de Boletín14-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2010

Juicio No. 920-2009 GNC.

Actor: Flavio Vicente Lituma Ulloa.

Demandada: Zoila Rosa Quichimbo Tenesaca.

Juez Ponente: Dr. Carlos M. Ramírez Romero.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, 1 de junio de 2010; las 10h25.

VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en virtud de lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544, de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4, literales a) y b), del apartado IV, DECISIÓN, de la Sentencia Interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional, el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados, el día 17 de diciembre del año que precede, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva aprobada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en sesión de 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y, los Arts. 184, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, la demandada Zoila Rosa Quichimbo Tenesaca interpone recurso de casación impugnando la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, que confirma en lo principal el fallo pronunciado por el Juez Cuarto de lo Civil del Azuay que acepta la demanda, en el juicio ordinario que, por dinero, sigue en su contra Flavio Vicente Lituma Ulloa.- Por encontrarse el recurso en estado de resolución, para el efecto la Sala hace las siguientes consideraciones: PRIMERA.- La Sala es competente para conocer el recurso de casación en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 1 de la Ley de Casación; y, por cuanto calificado el recurso por la Sala mediante auto de 17 de febrero de 2010, las 17H00, por cumplir con los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades en la forma dispuesta en el Art. 6 de la Ley de Casación, fue admitido a trámite.- SEGUNDA.- La casacionista estima que en la sentencia impugnada se infringen las siguientes normas: Art. 169 de la Constitución de la República; del Código de Procedimiento Civil: Arts. 413, 59, 691, 191, 113, 114, 115, 142, 121, 165.- Funda el recurso “en la causal 1ª y 3ª del Art. 3 de la Ley de Casación, por cuanto el juez a-quo como a-quem, han incurrido en una aplicación indebida, errónea interpretación de las normas de derecho correspondiente a la causa; así como en una aplicación indebida e interpretación errónea para la valoración de la prueba que ha conducido a una aplicación inadecuada de las mismas al momento de dictar sentencia” sic. En estos términos fija el objeto del recurso y lo que es materia de análisis y decisión de la Sala de...

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