Recursos 425-2010. Recurso 425-2010 - Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas: Carlos Julio Villacrés Gutiérrez en contra de Hilda Teresa Ruiz Murillo

Número de Boletín8-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición21 de Julio de 2010

JUICIO No. 148-2004 ex 2ª. Sala B.T.R.

ACTOR: Carlos Julio Villacrés Gutiérrez.

DEMANDADOS: Hilda Teresa Ruiz Murillo y el doctor Luis Gonzalo Machuca Peralta, procurador judicial de la demandada.

JUICIO: Sumario.

ASUNTO: Partición.

JUEZ PONENTE: Doctor Carlos Ramírez Romero.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, julio 21 de 2010, las 11h15’.

VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en virtud de lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544, de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4, literales a) y b), del apartado IV, DECISIÓN, de la Sentencia Interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional, el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados, el día 17 de diciembre del año que precede, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el artículo 5 de la Resolución Sustitutiva aprobada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en sesión de 22 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y, los artículos 184, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, el actor Carlos Julio Villacrés Gutiérrez interpone recurso de casación impugnando la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Riobamba, que confirma el fallo pronunciado por el Juez Segundo de lo Civil de Chimborazo, que declara sin lugar la demanda, en el juicio ordinario que, por nulidad de sentencia ejecutoriada en el juicio de liquidación de sociedad conyugal y partición, sigue contra Hilda Teresa Ruiz Murillo y el doctor Luis Gonzalo Machuca Peralta, procurador judicial de la demandada. Por encontrarse el recurso en estado de resolución, para el efecto, la Sala, hace las siguientes consideraciones: PRIMERA.- La Sala es competente para conocer el recurso de casación en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 1 de la Ley de Casación; y, por cuanto calificado el recurso por la Sala mediante auto de 10 de febrero de 2005, las 09h45, por cumplir con los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades en la forma dispuesta en el artículo 6 de la Ley de Casación, fue admitido a trámite. SEGUNDA.- Mediante auto de 10 de febrero de 2005, las 09h45, la Sala acepta el recurso únicamente por la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación. En el número 4 del escrito de casación, el casacionista expresa lo siguiente: "4.- la fundamentación del recurso interpuesto es como sigue: LA CAUSAL PRIMERA DEL ARTÍCULO 3 SE LA FUNDAMENTA DE LA SIGUIENTE FORMA: a.- El fallador en la parte dispositiva de la sentencia rechaza la demanda confirmando la subida en grado al sostener que el doctor LUIS MIRANDA ASTUDILLO, a quien le nombré como Procurador Judicial no tenía facultad para presentar la demanda de Nulidad de Sentencia cuando conforme lo dispone el Art. 48 del Código de Procedimiento Civil se requiere la cláusula especial para transigir comprometer el pleito en árbitros, desistir del pleito, absolver posiciones, deferir el juramento decisorio y recibir la cosa sobre la cual versa el litigio, falta de fijación esta que ha sido trascendente para el juzgador en forma errónea considere que no existe Poder suficiente para la presentación de esta acción. b.- Falta de aplicación de lo dispuesto en el Art. 44 del...

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