Recursos 1112-2009. Recursos de casación de los juicios en contra de las siguientes personas: José Segundo Orejuela Peña y otros

Número de Boletín72-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2011

En el juicio penal que sigue MÓNICA PATRICIA PÉREZ CUEVA en contra de JOSE SEGUNDO OREJUELA PEÑA Y OTROS.

JUEZ PONENTE: Dr. Hernán Ulloa Parada (Art. 141 Código Orgánico de la Función Judicial).

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

PRIMERA SALA DE LO PENAL

Quito, 27 de octubre del 2011; a las 12H30.

VISTOS: El Tribunal Primero de lo Penal de Pichincha, con fecha 28 de abril del 2009; a las 09H00, ha dictado sentencia condenatoria contra José Orejuela Peña, Eduardo Montoya Peña y John Jairo Carmona Laverde, y les impone la pena de tres años de reclusión menor, conforme lo señala los Arts. 550 y 551 del Código Penal, y absolutoria a favor de Edgar Morillo Bastidas, Amanda Clavijo López, Genaro Restrepo García, Jovanny Salazar Palacios, Elmer Quiroz Jiménez, y Favio González Téllez. La perjudicada Mónica Pérez Cueva, y el Dr. Patricio Navarrete Sotomayor, Fiscal de la Unidad de delitos contra la vida de la Provincia de Pichincha interponen recurso de Casación.- Remitido el proceso a esta Sala y siendo el estado el de resolver se considera: PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Esta Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer y resolver el recurso de casación interpuesto de conformidad con la ley, en virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1; Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el R.O. No. 449 de 20 de octubre del 2008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 del 2 de diciembre del 2008; y, la Resolución dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre de 2008, y el sorteo de ley respectivo, así como el oficio No. 1225-SG-SLL-2011, de fecha 10 de octubre del 2011, enviado por el señor Presidente de la Corte Nacional de Justicia, en nuestras calidades de Jueces y Conjuez Nacional respectivamente, de esta Primera Sala de lo Penal, avocamos conocimiento de la presente causa penal. SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL.- Revisado el expediente no se encuentran vicios que pudieran generar nulidad procesal, razón por la cual este Tribunal de Casación declara la validez de la presente causa penal. TERCERO.- FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO.- 1.- La recurrente MONICA PEREZ CUEVA, al fundamentar expresa lo siguiente: Que durante la realización de la Audiencia de Juzgamientos tanto la parte acusadora como el Fiscal presentaron otras pruebas de cargo en contra de los acusados como testimonios de los afectados, de los señores policías que realizaron los partes de aprehensión, partes informativos, de los peritos que realizaron las experticias de las armas, documentos y de las evidencias que se encuentran detallados en los partes de aprehensión, certificado del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de Ecuador, en la que certifica que los acusados no tienen permiso para portar armas; lo más importante la identificación expresa por las víctimas en la Audiencia de Juicio, no se acoge esta prueba, entonces de que justicia se habla; copias certificadas de las sentencias condenatorias en contra de varios de los acusados como la de Jovanny Salazar Palacios, por el Tribunal Cuarto de Garantías Penales, le impone la pena de dos años por el delito de tenencia de armas y en el mismo Tribunal Primero de Garantías Penales de Pichincha; el señor John Jairo Carmona Laverde, es condenado 11 meses de prisión, por cuanto el Tribunal acogiendo el pedido de los acusados esto es de someterse al procedimiento abreviado pese a que no era procedente ya que fue llamado a juicio de acuerdo a la Ley de Armas y por cuyo delito es reprimido con reclusión, sentencia que se encuentra firmada por los señores doctores Gil Flores Serrano Presidente, Milton Salazar Ramos, Segundo Vocal y Mario Bedoya Ullauri Vocal Tercero, no se tomó en cuenta para uno de los condenados ni siquiera las agravantes en su contra pese que ya fueron condenados con anterioridad por el mismo Tribunal. En la sentencia emitida el 28 de abril del 2009, en la parte resolutiva dice: "DEVUELVASE a los mismos todos los bienes, documentos y dinero incautados, que constan en el Parte Policial de Aprehensión". (lo subrayado y negrillas son mías), por esta razón presenté un escrito en el cual solicité que se aclare y amplíe la sentencia y el Tribunal mediante providencia de fecha 4 de mayo del 2009, a las 9h30, en la parte pertinente dice "córranse traslado a los sujetos de la relación procesal por el plazo de sesenta y dos horas y con la contestación o rebeldía pasen los autos al Tribunal para que se resuelva lo que fuere de ley.- Señor Presidente y Señores Jueces, jamás se aclaró y amplió la sentencia por lo que esto incurriría en la nulidad y que desde ya lo solicito; señor Presidente y señores Jueces el Art. 83 numeral 7 de la Constitución Política del Estado, dice: "Promover el bien común y anteponer al interés general particular, conforme el buen vivir". En el presente caso se estaría violando este principio constitucional, por cuanto estaría prevaleciendo el interés de una persona sobre el interés y los derechos de la colectividad; otro de los errores cometidos por los señores miembros del Tribunal Primero de Garantías Penales sería emitir la sentencia absolutoria de varios de los acusados dicha sentencia no se encuentra motivada como lo determina el Art. 76 Numeral 7 Literal L) de la Constitución de la República, lo que acarrearía la nulidad de la sentencia; más aún cuando se dicta sentencia absolutoria y ordena la libertad de los individuos más peligrosos de nacionalidad colombiana que solo vienen a nuestro país con el ánimo de delinquir y peor aun cuando ordenan la devolución de los bienes producto del robo, armas utilizadas en el asalto y robo. Motos se que se utilizó en el robo y que no han sido justificado la propiedad; es decir no se valoró la prueba presentada, practicada en la Audiencia de Juicio. FUNDAMENTO DE DERECHO DEL RECURSO DE CASACION. Como se ha violado normas jurídicas expresas, propuse el Recurso de Casación Art. 79, 83, 84, 85, 86, 88, 250, 251, 252, 309, 310 y 312 del Código de Procedimiento Penal, Ley de Armas y 369, 370 del Código Penal y los Art. 169, 424 y 426, 11 Numerales 3,4,5,6,7,9 primer inciso de la Constitución de la República. Por lo anteriormente expuesto presenté el Recurso de Casación amparado en lo prescrito por los artículos 349, 350, 351 del Código de Procedimiento Penal contra la sentencia dicta el 28 de abril del 2009, a las 9h00, por el Tribunal Primero de Garantías Penales de Pichincha falsa aplicación de las normas del derecho y por ende se interpretó erróneamente la Ley y pruebas presentadas, contraviniendo al texto de los fundamentos de hecho y en especial de derecho; por esta razón fundamento el Recurso de Casación de conformidad con lo que dispone el Art. 352 del Código de Procedimiento Penal. 2.- El DR. WASHINGTON PESANTEZ MUÑOZ, Fiscal General del Estado al fundamentar el recurso interpuesto por el Dr. Patricio Navarrete Sotomayor, lo hace en los siguientes términos: El artículo 552 del...

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