Recursos 406-2010. Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas: M.I. Municipalidad de Guayaquil en contra de la Compañía Insertur S.A.

Número de Boletín8-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición29 de Junio de 2010

JUICIO No. 547-2009 SR.

ACTOR: Municipio de Guayaquil.

DEMANDADA: INSERTUR S.A.

PONENTE: Dr. Galo Martínez Pinto.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, 29 de junio de 2010, las 11h20.

VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4 literales a) y b) del apartado IV, DECISIÓN, de la sentencia interpretativa 001- 08-SI-CC pronunciada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el 17 de diciembre último ante el Consejo de la Judicatura; y, en concordancia con el artículo 5 de la resolución sustitutiva adoptada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia el 22 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, en el juicio especial que por expropiación sigue la M. I. Municipalidad de Guayaquil contra la compañía Insertur S:A., representada legalmente por su Presidente y Gerente General, Nelson y Ricardo Cevallos; éstos deducen recurso extraordinario de casación respecto de la sentencia expedida el 25 de agosto de 2008, a las 17h00 por la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Familia y Materias Residuales de la entonces Corte Superior de Justicia de Guayaquil y que, aceptando la demanda instaurada reformó la sentencia subida en grado por apelación y consulta, fijándose en la cantidad que allí se indica el precio que debe satisfacer la demandante por la comentada expropiación de los solares de propiedad de la compañía demandada, dentro del juicio especial de expropiación seguido por la referida corporación municipal contra la compañía Insertur S.A. Aceptado a trámite el recurso extraordinario y, encontrándose la causa en estado de resolución, para hacerlo, la Sala efectúa las consideraciones previas siguientes: PRIMERA: Declarar su competencia para conocer el recurso extraordinario de casación en virtud de lo dispuesto en los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación y por cuanto esta Sala calificó el recurso de la relación por cumplir los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades exigidas por el artículo 6 de la ley de la materia, admitiéndolo a trámite. SEGUNDA: La parte recurrente fundamenta su recurso extraordinario aduciendo la trasgresión de las normas jurídicas que a continuación se enuncian: 115 del Código de Procedimiento Civil y 24 numeral 13 y 33 de la Constitución Política de la República del Ecuador, vigente a la época, esto es, la de 1998; y, la causal en que sustenta su reclamación es la tercera del artículo 3 de la Ley de Casación, específicamente por falta de aplicación del precepto jurídico mencionado referente a la valoración de la prueba y que condujo, en su decir, a la no aplicación de normas de derecho, en este caso de orden constitucional, en la expresada sentencia. Así entonces, ha quedado circunscrito por los recurrentes el ámbito al que se constriñe la casación. TERCERA: Habría que comenzar el análisis, en primer término, por una especie de orden lógico, por la trasgresión de normas constitucionales, y que, para encasillarlo en la...

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