Recursos 625-2010. Recursos de casación de los juicios en contra de las siguientes personas: Angélica Patricia López Valero

Número de Boletín72-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2011

En el juicio penal que sigue MARK EVAN HESTER en contra de ANGELICA PATRICIA LÓPEZ VALERO.

JUEZ PONENTE: Dr. Milton Peñarreta Álvarez (Art. 141 Código Orgánico de la Función Judicial).

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

PRIMERA SALA PENAL

Quito, 26 de octubre de 2011; a las 13H30.-

VISTOS: El Juzgado Vigésimo Cuarto de Garantías Penales del Guayas, el 17 de febrero del 2010, declara con lugar la acusación particular en contra de ANGELICA PATRICIA LOPEZ VALERO, imponiéndole la pena de UN AÑO DE PRISION, sentencia de la cual la procesada interpone recurso de apelación ante la Primera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Guayaquil, que declara desierta la acusación particular con los mismos efectos del abandono, de la referida sentencia, interpone recurso de casación el querellante Mark Evan Hester. Siendo el estado procesal el de resolver, para hacerlo, se considera: PRIMERO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- En virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1 y la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el R.O. No. 449 de 20 de octubre del 2008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 del 2 de diciembre del 2008; Resolución dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre del 2008; y, el sorteo de ley respectivo, así como el oficio No. 1225- SG-SLL-2011, de fecha 10 de octubre del 2011, enviado por el señor Presidente de la Corte Nacional de Justicia, en nuestras calidades de Jueces y Conjuez Nacional respectivamente, de esta Primera Sala de lo Penal, avocamos conocimiento de la presente causa. SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- Examinado el procedimiento de la presente acción, no se advierte vicio u omisión de solemnidad sustancial que pudiera acarrear su nulidad, por lo que este Tribunal de alzada declara la validez de esta causa penal. TERCERO: FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN: En la audiencia oral pública y contradictoria llevada a efecto el día jueves 21 de julio de 2011, a las 09H10, el recurrente MARK EVAN HESTER, a través de su abogado defensor doctor Carlos Alberto Manrique, fundamentó su recurso en los siguientes términos: Que interpone el recurso de casación de la Sentencia dictada por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, que declara desierta la acusación particular por indebida aplicación del inciso quinto del art. 373 del Código de Procedimiento Penal; que en la querella seguida contra Angélica Patricia López Valero, por los fundamentos de hecho y derecho solicita a la Sala que se sirvan casar la sentencia referida por aplicación indebida de la ley y dictar la que corresponde; que el señor Mark Evan Hester es mayor retirado de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, contrajo matrimonio con Angélica López Valero con la que procreo una niña: que Angélica se radico en los Estados Unidos ya que viajaba frecuentemente a ese país en los años 2006, 2007 y 2008 como consta en los movimiento migratorios; que la niña quedo al cuidado del padre quien asumió la responsabilidad como padre de su hija y de dos hijos de Angélica López, quien jamás envió una remesa de dinero para sus hijos en el tiempo que se encontraba en Estados Unidos; que el 7 de enero de 2009, Angélica López Valero le presenta una denuncia a Mark Evan Hester, ante la Comisaría de la Mujer, acusándolo de maltrato físico y psicológico, ante lo cual la comisaria dictó medidas cautelares entre las que le prohibía ingresar al hogar y...

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