Recursos 580-2007. Recurso 580-2007 - Recursos de casación en los juicios seguidos en contra de las siguientes personas: Señor Clotario Zenón Zambrano Morillo

Número de Boletín440-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Primera Sala Especializada de lo Penal
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2011

JUEZ PONENTE DR. LUIS MOYANO ALARCÓN. (Art. 141 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL).

En el juicio penal que sigue MARIA CASTRO en contra de ZENON ZAMBRANO, se ha dictado lo siguiente:

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

PRIMERA SALA DE LO PENAL

Quito, 22 de febrero del 2011; a las 10H00.

VISTOS: El Tribunal Primero de lo Penal de Manabí, el 30 de octubre del 2007, dicta sentencia condenatoria en contra de Clotario Zenón Zambrano Morillo a quien se le acusa del delito de hurto previsto en el Art. 547 del Código Sustantivo Penal y sancionado por el Art. 548 del mismo cuerpo de leyes; imponiéndole la pena de un año de prisión correccional, el acusado interpone recurso de casación, el mismo que fue oportunamente fundamentado. Siendo el estado procesal el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Esta Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer y resolver el recurso de casación interpuesto de conformidad con la ley, en virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1; Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el R.O. No. 449 de 20 de octubre del 2008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 del 2 de diciembre del 2008; Resolución dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre de 2008, publicada en el R.O. No. 511 de 21 de enero de 2009 y el sorteo de ley respectivo, en nuestras calidades de Jueces Nacionales de esta Primera Sala de lo Penal, avocamos conocimiento del presente juicio penal. SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- No se advierten vicios de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso, por lo que no hay, nulidad alguna que declarar. TERCERO: ALEGACIÓN DEL RECURRENTE.- El recurrente Zenón Clotario Zambrano Morillo, cumpliendo con lo dispuesto por el Art. 352 del Código de Procedimiento Penal, fundamenta su recurso de casación en los siguientes términos: Manifiesta que la sentencia emitida es exagerada e inhumana, ya que si bien se demostró la existencia material de la infracción, no así su responsabilidad en el ilícito, ya que según el recurrente, demostró que actuó sin conciencia ni voluntad y que fue utilizado. Menciona que fue quebrantado el Art. 144 del Código de Procedimiento Penal, porque en la sentencia solo se considera un pequeño fragmento de su testimonio y no se tomo en...

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