Resolución 200-2013 - Apruébase el informe jurídico para la revisión de las peticiones de recalificación dentro del concurso de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social No. 02-2012 de la Fiscalía General del Estado

Número de Boletín177
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2013

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana.";

Que, el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador señala: "Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres;

Con excepción de las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las servidoras y servidores judiciales, deberán aprobar un curso de formación general y especial, y pasar pruebas teóricas, prácticas y psicológicas para su ingreso al servicio judicial";

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador establece:(…) "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.";

Que, el artículo 181 del mismo cuerpo legal constitucional manifiesta: "Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: (…) "3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas."; 4. Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial. 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial."; Que, el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley…";

Que, el primer inciso del...

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