Recursos 51-2010. Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Industria Agrícola Exportadora INAEXPO C.A., en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Norte

Número de Boletín30-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala Especializada de lo Contencioso Tributario
Fecha de la disposición 3 de Febrero de 2011

Juez Ponente: Dr. Javier Cordero Ordóñez.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO

TRIBUTARIO

Quito, a 3 de Febrero del 2011.- Las 16h30.

VISTOS: Ángel Gonzalo Moya Vallejo, Apoderado General y como tal representante legal de I.A.E. INDUSTRIA AGRÍCOLA EXPORTADORA INAEXPO C. A., el 6 de enero de 2010 interpone recurso de casación en contra de la sentencia de 29 de diciembre de 2009, expedida por la Cuarta Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No.1, dentro del juicio de impugnación 25453 propuesto en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Norte. Negado el recurso, se interpuso el de hecho el cual fue aceptado dándose curso a la casación. La Administración ha producido oportunamente su contestación el 28 de diciembre de 2010 y pedidos los autos, para resolver se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y resolver el recurso en conformidad a los artículos 184 numeral 1 de la Constitución y 1 de la Codificación de la Ley de Casación. SEGUNDO.- La Empresa fundamenta el recurso en la causal 1ª. del art. 3 de la Ley de Casación y alega que al expedirse la sentencia, se ha infringido los artículos 5 y 6 del Código Tributario vigente en el año 2007; 57 y 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno, LRTI, igualmente vigentes en el año 2007; 4 de la Decisión Comunitaria 388 de la CAN publicada en el Registro Oficial 10 de 23 de agosto de 1996; y, 256 de la Constitución Política de 1998. Sustenta que de acuerdo a los artículos 72 de la LRTI y 4 de la Decisión 388 de la CAN es posible la devolución del Impuesto al Valor Agregado, IVA, efectivamente pagado por servicios utilizados en el proceso de producción, transporte y comercialización de bienes de exportación; y que la objeción que consta en la sentencia impugnada respecto de los comprobantes que sustentan la devolución del IVA, se basa en motivos meramente formales. TERCERO.- La Administración en el mencionado escrito de contestación de 28 de diciembre de 2010 indica que existe falta de motivación en el recurso interpuesto; que existe jurisprudencia reiterada en la que se ha dejado en claro que no procede la devolución del IVA servicios (cita varios casos); y, que el art. 4 de la Decisión 388, libra a la legislación interna de los países, el alcance de la devolución del IVA en los casos de exportación. CUARTO.- Habiéndose expedido sendos autos que se encuentran ejecutoriados por parte de la Sala de Instancia y de esta Sala mediante...

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