Recursos 122-2010. Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Compañía Tele Cuatro Guayaquil C.A. en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas

Número de Boletín30-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala Especializada de lo Contencioso Tributario
Fecha de la disposición 5 de Enero de 2011

Juez Ponente: Dr. José Vicente Troya Jaramillo.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO

TRIBUTARIO

Quito, a 5 de enero del 2011.- Las 10h30.

VISTOS: El Director Regional Litoral Sur del Servicio de Rentas Internas el 19 de febrero de 2010, interpone recurso de casación en contra de la sentencia de 27 de enero del propio año, expedida por la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 2 con sede en la ciudad de Guayaquil dentro del juicio de impugnación 1174-2009, propuesto por el doctor Luis Esteban Gómez Amador, Presidente y representante legal de TELE CUATRO GUAYAQUIL C.A. Negado el recurso de casación, se interpuso el de hecho, el cual fue aceptado en providencia de esta Sala Especializada de 30 de marzo de 2010, dándose curso a la casación. La Empresa produce la contestación en forma extemporánea el 12 de abril de 2010. Pedidos los autos para resolver, se considera: PRIMERO.- La Sala es competente para conocer y resolver el recurso interpuesto de conformidad con el primer numeral del artículo 184 de la Constitución y art. 1 de la Codificación de la Ley de Casación. SEGUNDO.- La Administración fundamenta el recurso en las causales 1ª., 3a., 4ª. y 5ª del art. 3 de la Ley de Casación. Si bien no explicita en un solo párrafo las normas que estima infringidas, a lo largo del libelo que contiene el recurso, señala varias normas violadas al expedirse la sentencia impugnada. A este propósito; sustenta que la Administración se fundamentó en los artículos 13 y 48 de la Ley de Régimen Tributario para expedir la Resolución No. 109012009RRECO14657 de 26 de agosto de 2009 y su antecedente, el Acta de Determinación Tributaria No. 0920090100061 de 9 de febrero de 2009, particular que a su entender se encuentra reconocido en la propia sentencia de instancia (página 2, letra "b"); que en consecuencia no existe falta de motivación, ni menos ha operado la nulidad; que está fuera de discusión el hecho de que la Empresa no efectuó la retención impositiva, pues semejante aserto, se encuentra reconocido por la Empresa y en la sentencia indicada, por lo que no debía probarse; que la propia Sala de Instancia reconoce que es obligación de los agentes efectuar las retenciones, depositar los valores y emitir comprobantes de retención; que la Empresa no efectuó la retención y por ello no es deducible el gasto; que al haber aceptado la deducción sin que se haya cumplido con la retención, la Sala de instancia inaplicó los artículos 13 y 48 de la Ley de Régimen Tributario; que la Empresa actora que es una sociedad nacional, paga a proveedores en el extranjero por actividades desarrolladas en el exterior y por tanto, estos rubros constituyen ingresos de fuente ecuatoriana gravados con Impuesto a la Renta; que se ha...

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