Recursos 226-2010. Recurso 226-2010 - Recursos de casación en los juicios interpuestos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: La Unión Compañía Nacional de Seguros S. A. en contra de Ian Taylor Ecuador C. A. y otra

Número de Boletín23-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición12 de Abril de 2010

Juicio No. 157-06 ex 3era sala Mas.

Actora: La Unión Cía. Nacional de Seguros.

Demandado: Ian Taylor Ecuador.

Juez Ponente: Dr. Galo Martínez Pinto.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, a 12 de abril del 2010; las 10h45.

VISTOS: (157-2006-EX 3era Sala Mas).- Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia, de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4 literales a) y b), del apartado IV, DECISION, de la sentencia interpretativa 001- 08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el día 17 de diciembre último, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva tomada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia de 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y, los Arts. 184, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, en el juicio ordinario que por pago de daños y perjuicios sigue la empresa LA UNION COMPAÑIA NACIONAL DE SEGUROS S.A. contra las empresas IAN TAYLOR ECUADOR C.A. Y MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY DEL ECUADOR COMPAÑÍA ANÓNIMA (EMESSEA), la parte actora interpone recurso de casación impugnando la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, de fecha de 30 de septiembre del 2005, a las 11h33, que revocó el fallo del juez de primer nivel y en su lugar desechó la demanda.- Por encontrarse el recurso en estado de resolver, al efecto la Sala hace las siguientes consideraciones: PRIMERA.- La Sala es competente para conocer el recurso de casación en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 1 de la Ley de Casación; y, por cuanto se ha admitido a trámite por esta Sala el recurso de hecho y por ende el de casación, mediante auto de 3 de julio del 2006, a las 09h11.- SEGUNDA: La recurrente ha fundamentado su recurso de casación en las siguientes causales: primera, por falta de aplicación de los Arts. 1729 y 1730 Código Civil; segunda, por falta de aplicación del ordinal 4 del Art. 194 del Código de Procedimiento Civil y falta de aplicación del Art. 18 numeral 5 de la Ley Notarial, falta de aplicación de los Arts. 103, 113, 114 e inciso primero del Arts. 115 y 408 del Código de Procedimiento Civil; tercera, por falta de aplicación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba del Art. 113, numeral 3 y 115 del Código de Procedimiento Civil; y, quinta, por falta de motivación, en violación del Art. 274 del referido Código.- De esta manera, la casacionista han determinado los puntos a los que se contrae su recurso y sobre los que corresponderá resolver a este Tribunal de Casación, conforme el principio dispositivo previsto en el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial.- TERCERA: Conforme al orden lógico que aconsejan la doctrina y la jurisprudencia, corresponde analizar previamente lo relativo a la causal segunda de casación, por errores "in procedendo", pues de ser cierta esta acusación, acarrearía la nulidad total o parcial del proceso, sin que entonces sea necesario el análisis de las demás causales; posteriormente hay que referirse a la causal quinta, luego la tercera, de violación de normas de valoración de la prueba que ha provocado la falta de aplicación o la equivocada aplicación de normas de derecho en la sentencia; y finalmente, lo relativo a la causal primera, por errores "in judicando".- CUARTA: 4.1. - La causal segunda contemplada en el Art. 3 de la Ley de la materia es la llamada por la doctrina "error in procedendo" que se produce cuando la sentencia ha sido expedida dentro de un proceso viciado de nulidad absoluta o insanable o provocado indefensión. La transgresión consiste, según señala la norma, en "la...

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