Recursos 208-2010. Recurso 208-2010 - Recursos de casación en los juicios interpuestos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: José Leonardo Urgilés Sarmiento en contra de Ligia Esthela Becerra López

Número de Boletín23-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición23 de Marzo de 2010

Juicio No. 26-2008 Ex Primera Sala GNC.

Actor: José Leonardo Urgilés Sarmiento.

Demandada: Ligia Esthela Becerra López.

Juez Ponente: Dr. Galo Martínez Pinto.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, 23 de marzo de 2010; las 16h00.

VISTOS: (26-2008 ex 1ª. GNC).- Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia, de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4 literales a) y b), del apartado IV, DECISION, de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el día 17 de diciembre último, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva tomada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia de 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y, los Arts. 184, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, en el juicio verbal sumario de divorcio seguido por los Drs. Héctor Rojas Orellana y Luis Ernesto Tapia, en su calidad de Porcuradores Judiciales de José Leonardo Urgilés Sarmiento, contra Ligia Esthela Becerra López, la demandada interpone recurso de hecho ante la negativa al de casación que planteara casación impugnando la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales la Corte Superior de Justicia de Cuenca, con fecha 29 de octubre del 2007, a las 10h45, que ratifica en todas sus partes el fallo del juez de primera instancia, que aceptó la demanda y declaró disuelto por divorcio el vínculo matrimonial existente entre actor y demandada.- Por encontrarse el recurso en estado de resolver, al efecto la Sala hace las siguientes consideraciones: PRIMERA: La Sala es competente para conocer el recurso de casación en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 1 de la Ley de Casación; y, por cuanto se ha admitido a trámite por esta Sala el recurso de casación, mediante auto de 1 de junio del 2009, a las 15h00.- SEGUNDA: La casacionista fundamenta su recurso en primer término en la causal primera de casación, por falta de aplicación de los Arts. 11 y 274 del Código de la Niñez y Adolescencia y errónea interpretación del Art. 110, numeral 11, inciso segundo del Código Civil.- De esta manera, los casacionistas han determinado los puntos a los que se contrae su recurso y sobre los que corresponderá resolver a este Tribunal de Casación, conforme el principio dispositivo previsto en el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial.- TERCERA: Al acusar la mencionada causal, la recurrente manifiesta que en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR