Recursos 86-2010. Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Ingeniero Pablo Francisco Álvarez Villagómez en contra del Recaudador Especial del Servicio de Rentas Internas

Número de Boletín30-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala Especializada de lo Contencioso Tributario
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2011

Juez Ponente: Dr. José Suing Nagua.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO

TRIBUTARIO

Quito, a 24 de febrero del 2011. Las 10h30.

VISTOS: El ingeniero Pablo Francisco Álvarez Villagómez, por sus propios derechos interpone recurso de casación en contra de la sentencia dictada el 14 de enero de 2010 por el Tribunal Distrital Fiscal No. 4 con sede en la ciudad de Portoviejo, dentro del juicio de impugnación No. 81-05 propuesto contra el Servicio de Rentas Internas. Esta Sala califica el recurso y la Autoridad Tributaria lo contesta el 10 de marzo de 2010. Pedidos los autos para resolver, se considera: PRIMERO: La Sala es competente para conocer y resolver el recurso interpuesto de conformidad con el primer numeral del artículo 184 de la Constitución y artículo 1 de la Codificación de la Ley de Casación.- SEGUNDO: El actor fundamenta su recurso en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. Considera que se han infringido los artículos 76 numeral 7, literal I) de la Constitución de la República, 273, 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, 55, 56 y 273 del Código Tributario; y, 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Señala que la Sala de instancia no motivó la sentencia recurrida y han omitido aplicar el artículo 76 de la Constitución que establece que las autoridades judiciales deben garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes y debe ser motivada, lo que en el presente caso no se ha realizado. Que el fallo no tiene el estudio legal que se merece, ya que de ella se desprende que los jueces establecen que la parte accionante no ha probado los hechos, cuando en realidad se solicitó que el SRI adjuntara las facturas originales entregadas, en el acto administrativo practicado, donde consta el pago que se hiciera a favor del SRI y donde se volvió a cobrar, lo que significa la violación de los derechos, causando un estado de indefensión según lo determina en artículo 75 de la Carta Magna. Que no se aplicó el principio de valoración de prueba al no considerar la documentación solicitada en el término probatorio. Que ha presentado excepciones del juicio coactivo porque existe "incompetencia del funcionario ejecutor ya que se han cancelado dichos valores y se los han vuelto a cobrar, incompetencia de la acción se dibuja en los argumentos anteriores, extinción total de la obligación, por cuanto he cumplido con la normas tributarias y nulidad del auto de pago por mal...

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