Recursos 435-2009. Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Cooperativa de Transportes de Carga en Volquetes Río Pastaza en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas
Número de Boletín | 30-Edición Especial |
Sección | Recursos |
Emisor | Corte Nacional de Justicia Sala Especializada de lo Contencioso Tributario |
Fecha de la disposición | 9 de Febrero de 2011 |
Juez Ponente: Dr. José Suing Nagua.
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO
TRIBUTARIO
Quito, a 9 de Febrero del 2011.- Las 09h00.
VISTOS: Vicente Delfín Muñoz Morales, gerente y representante legal de la Cooperativa de Transporte de Carga en Volquetes Río Pastaza, interpone recurso de casación en contra de la sentencia dictada el 24 de agosto de 2009 por la Tercera Sala del Tribunal Distrital Fiscal No. 1, con sede en la ciudad de Quito, dentro del juicio de excepciones No. 22544, seguido en contra del Servicio de Rentas Internas. Esta Sala califica y acepta el recurso y el representante de la Administración Tributaria lo contesta el 14 de enero de 2010. Pedidos los autos para resolver, se considera: PRIMERO: La Sala es competente para conocer y resolver el recurso interpuesto de conformidad con el primer numeral del artículo 184 de la Constitución y artículo 1 de la Codificación de la Ley de Casación. SEGUNDO: El representante de la actora fundamenta el recurso en la causal primera del art. 3 de la Ley de Casación. Considera que se han infringido las siguientes disposiciones: arts. 1, 4, 9 numeral 5 y 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno; arts. 213 numerales 3 y 4, 25, 273 incisos primero y segundo del Código Tributario; arts. 274, 280 y 406 del Código de Procedimiento Civil; art. 60 de la Ley de Cooperativas; y, art. 246 de la Constitución Política de la República (de 1998). Manifiesta que la sentencia que niega las excepciones al procedimiento coactivo ha tenido lugar por falta de aplicación de los arts. 1 y 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno y errónea interpretación del art. 213 numeral 3 del Código Tributario causando agravio a la Cooperativa; Que su representada, por su carácter de cooperativa, no tiene la calidad de contribuyente del Impuesto a la Renta y no tiene la obligación de pago de dicho impuesto; que en la sentencia hay errónea interpretación del numeral 4 del art. 213 del Código Tributario, por cuanto, al no tener la calidad de contribuyente, la Cooperativa no es deudora directa ni responsable de la obligación exigida, por ser entidad sin fines de lucro; Que la Sala no practicó la inspección y examen de contabilidad a la actora, lo que significa que la sentencia se dictó sin el cumplimiento de todas las diligencias solicitadas; Que según el art. 60 de la Ley de Cooperativas los beneficios económicos de una cooperativa se denominan excedentes y no se consideran utilidades para fines...
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