Recursos 222-2010. Recursos de casación en los juicios interpuestos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Wimper Augusto Robles Pino en contra de Carmen Beatriz Bonilla Robles y otros

Número de Boletín23-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición12 de Abril de 2010

Juicio No. 53-2008 Ex Primera Sala GNC.

Actor: Wimper Augusto Robles Pino.

Demandados: Carmen Beatriz Bonilla Robles y otros.

Ponente: Dr. Galo Martínez.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, a 12 de abril de 2010. Las 09h40.

VISTOS: (53-2008 ex 1ª. Sala).- Conocemos de la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia por virtud de lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009, en el numeral 4, literales a) y b) del apartado IV, DECISIÓN, de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC pronunciada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre de ese mismo año, debidamente posesionados ante el Consejo de la Judicatura el 17 de diciembre de 2008; y en concordancia con el artículo 5 de la resolución sustitutiva adoptada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión de 22 de diciembre de ese año, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y los artículos 184 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, la parte actora deduce recurso extraordinario de casación respecto de la sentencia pronunciada el 25 de enero de 2007, a las 09h54, por la primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales la entonces Corte Superior de Justicia de Guayaquil, la que revocó el fallo recurrido rechazando la demanda deducida por dicho actor, dentro del juicio ordinario de prescripción extraordinario adquisitiva de dominio seguido contra la accionada. Encontrándose el recurso en estado de resolución, para hacerlo, la Sala efectúa las consideraciones previas siguientes:- PRIMERA:- Declarar su competencia para conocer y resolver este proceso por virtud de la disposición transitoria octava de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, las normas señaladas en la parte expositiva de este fallo y la distribución efectuada en razón de la materia como consecuencia de la resolución adoptada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión de 22 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009, ya citada. SEGUNDA:- La parte recurrente considera infringidos los artículos 114, 273, 274 y 280 del Código de Procedimiento Civil y 192 de la Constitución Política de la República del Ecuador, vigente a la época del fallo atacado, esto es, la de 1998 -citados así en ese orden dichos cuerpos legales-, y el vicio en que sustenta su recurso, falta de aplicación (causal segunda del artículo 3 de la ley de la materia); 1729 del libro procesal civil (causal primera por falta de aplicación de dicha norma); 115 del Código de Procedimiento Civil y artículo 24 numeral 13 de la norma suprema (falta de aplicación de tales normas amparado en la causal tercera); y, finalmente, ataca el fallo amparado en la causal cuarta porque, en su decir, “la sentencia resuelve lo que no ha sido materia de litigio”. TERCERA:- Como consecuencia del principio dispositivo contemplado en el artículo 168.6 de la Constitución de la República, actualmente en vigencia, desarrollado en el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, corresponde al recurrente la fijación de los límites dentro de los cuales se constriñe el recurso deducido y, efectivamente, así ha quedado establecido en el memorial del recurso planteado. CUARTA:- Como se aduce en el recurso extraordinario planteado por el demandado la trasgresión de normas constitucionales corresponde, antes que nada, examinar el punto pues, de comprobarse el cargo se tornaría innecesario el análisis de los demás. Arguye la parte recurrente, que se ha violentado los artículos 24 numeral 13 y 192 de la Constitución Política del Ecuador, esto es la de 1998, vigente a la época del fallo pronunciado. Estas normas hacen referencia, de modo genérico -la primera de ellas, a la motivación que debe contener las resoluciones de los poderes públicos-; y, la siguiente, que hace alusión a la declaratoria...

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