Acuerdos 030. Apruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica a la Asociación de Radiodifusores y Comunicadores 'Pelileo la Voz del Pueblo' con domicilio en la ciudad de Pelileo, provincia de Tungurahua

Número de Boletín270
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Nacional de Comunicación
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2014

Dr. Fernando Alvarado Espinel

SECRETARIO NACIONAL DE

COMUNICACIÓN

Considerando:

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 66 número 13 de la Carta Magna reconoce y garantiza a las persona el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que de acuerdo al artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.- Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas;

El artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, la misma que está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;

Que el artículo 3 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, en adelante RFSUIOS, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013, define a las organizaciones sociales como el conjunto de formas organizativas de la sociedad, a través de las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupación humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de interactuar entre sí y emprender metas y...

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