Resolución 201-2013 - Suprímese el Juzgado Noveno de lo Civil con sede en el cantón Gualaceo, provincia del Azuay

Número de Boletín250-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2013

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial...";

Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador determinan: "Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1) Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (...) 5) Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial...";

Que, el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: "Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre la diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados";

Que, el último inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: "La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás tribunales, en razón del territorio, será determinada por el Consejo de la Judicatura, previo el informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será revisada por lo menos cada cuatro años.";

Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: "a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente"; y, "b) Establecer o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR