Cantón Las Lajas: Sustitutiva, que regula la tasa para el cobro por la administración, operación y mantenimiento del sistema de alcantarillado sanitario en la ciudad de La Victoria, y las áreas de influencia

Número de Boletín856-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2012

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

DE LAS LAJAS

Considerando:

Que, el Banco del Estado, a través del PROMADEC II, está financiando la obra de Construcción del Sistema de Alcantarillado Sanitario de la ciudad de La Victoria, por lo que se procedió a suscribir el respectivo Convenio de Préstamo y Fideicomiso con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Las Lajas, el Banco Central del Ecuador y Ministerio de Finanzas

Que; en el prenombrado Convenio existen condicionantes, entre ellas, las establecidas para solicitar la entrega del último desembolso, mediante la cual, se deberá presentar ante el Banco del Estado, la Reforma a la Ordenanza que faculte actualizar la Tasa para el Cobro por la Administración, Operación, Mantenimiento y la ordenanza por Contribución Especial de Mejoras del Sistema de Alcantarillado Sanitario de la ciudad de La Victoria, cantón Las Lajas, provincia de El Oro.

Que, es obligación procurar el mejoramiento de las condiciones sanitarias de la ciudad, en beneficio de la población que debe contar con los recursos suficientes y oportunos para estar en capacidad de afrontar la administración, operación y mantenimiento de éste, estableciendo condiciones de saneamiento ambiental acordes con el desarrollo del cantón Las Lajas.

Que, de acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador, " se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay" Además, dentro del Régimen del Buen Vivir, establece que "…Los gobiernos autónomos descentralizados, desarrollarán programas del uso racional del agua, y de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de los desechos sólidos y líquidos…"

Que, de acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador, dice " El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable, y riego, saneamiento energía eléctrica, telecomunicaciones ,vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley. El Estado garantizará, que los servicios públicos y su provisión, respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos, sean equitativos, y establecerá su control y regulación"

Que, la Constitución en su artículo 264 prescribe como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados del nivel municipal, el ejercicio legislativo como en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD - , establece, en su Artículo 568.- "Servicios sujetos a tasas.- Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios… h) Alcantarillado y canalización";

Que, es necesario, actualizar las ordenanzas vigentes en el territorio del cantón Las Lajas; y

En uso de las atribuciones conferidas en el literal a) del Art. 57 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA, QUE REGULA LA TASA PARA EL COBRO POR LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, Y LAS ÁREAS DE INFLUENCIA, CANTÓN LAS LAJAS, PROVINCIA DE EL ORO.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7
Art. 1 Por servicio de alcantarillado, se entiende el sistema de tubería, conductos subterráneos y estructuras subterráneas especiales, empleadas para la recolección y evacuación de las aguas servidas y las aguas lluvias.
Art. 2 El sistema de alcantarillado, así como todas las instalaciones y accesorios existentes en el cantón Las Lajas, son de servicio público y se establece en forma expresa, que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Las Lajas es la entidad, facultada por Ley, para administrar el servicio del alcantarillado, a través del Departamento de Obras Públicas.
Art. 3 La acometida al sistema de alcantarillado es obligatorio para todas las personas en áreas donde exista servicio de alcantarillado.

Las acometidas domiciliarias serán conectadas a la red pública mediante conexiones por cada inmueble.

Art. 4 Atendiendo a las características y condiciones de las aguas evacuadas al servicio de alcantarillado, se clasifican:
  1. Doméstica. El destinado a evacuar aguas lluvias o residuales provenientes de...

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