Ordenanzas Municipales. Cantón Latacunga: De funcionamiento y operación de los parqueaderos municipales

Número de Boletín145-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2013

EL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DEL

CANTON LATACUNGA

Considerando:

Que, el Art. 85, numeral 1, de la Constitución vigente establece que: "...las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivo el buen vivir..."

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264 establece las competencias exclusivas para los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, entre las cuales se contempla el control sobre uso y ocupación de suelo.

Que, el literal g) del Art. 4 del COOTAD, determina entre los objetivos de los gobiernos autónomos descentralizados, el desarrollo planificado participativo, para transformar la realidad y el impulso de la economía popular y solidaria con el propósito de erradicar la pobreza, distribuir equitativamente los recursos y la riqueza y alcanzar el sumak kausay.

Que, el COOTAD en su Art. 54, literal l), menciona que es función de los GAD Municipales prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva.

Que, de acuerdo al Art. 264 numeral 6 es competencia del gobierno municipal planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal, norma constitucional que se une a la mencionada en el Art. 55 literal f) del COOTAD.

Que, es competencia exclusiva de los gobiernos municipales, el crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras, como así lo dispone el Art. 55 literal e) del COOTAD.

Que, el GAD Municipal del cantón Latacunga en la actualidad dispone de parqueaderos subterráneos en el Centro Comercial Popular y Mercado Cerrado, ambos ubicados en el sector de El Salto.

En ejercicio de los atribuciones que le confiere el inciso final del Art. 264 de la Constitución de la República, Art. 7, 29, 54 letra l), 57 literal a) y 322 del COOTAD,

Expide:

ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO Y

OPERACIÓN DE LOS PARQUEADEROS

MUNICIPALES PERTENECIENTES AL GAD

MUNICIPAL DEL CANTON LATACUNGA

CAPITULO I Artículos 1 a 14
Art. 1 DEL OBJETO.- Los espacios destinados a parqueaderos en el Centro Comercial Popular y Mercado de Latacunga y demás que se crearen, estarán destinados al servicio de vehículos públicos o privados, mediante tarifas por horas o fracción o por el uso mensual diurno, nocturno o por 24 horas.
Art. 2

La administración de los parqueaderos existentes en los Centros Comerciales y Mercados Municipales, será en forma directa, de exclusiva responsabilidad de los administradores, quienes deberán coordinar los aspectos referentes a su ocupación, mantenimiento, horarios de atención, aseo y seguridad; para el efecto la Empresa Pública EMACEP realizará la coordinación necesaria con empresas y Direcciones Municipales; y, con otras instituciones públicas o privadas.

Art. 3 El horario de atención de los parqueaderos será de responsabilidad de la empresa EMACEP.
Art. 4 Para la administración directa de los parqueaderos, se determinan las siguientes tasas:

Para los casos de los parqueaderos del Centro Comercial Popular y del Mercado de Latacunga y los que se crearen el valor de cada hora o fracción se fija en USD $ 0,40 (cuarenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América);

Se cobrará USD $ 10 (diez dólares de los Estados Unidos de América) en caso de pérdida del ticket emitido en estos parqueaderos municipales, sin perjuicio de la verificación sobre la propiedad del vehículo;

Art. 5 Se arrendará el área de parqueo municipal por las noches, con un horario de lunes a viernes de 19h00 a 07h00; los sábados y los domingos de 19h00 a 09h00 con un costo...

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