DM-2018-020 Apruébese el estatuto y otórguese la personería jurídica a la “Fundación Arte Clásico Siglo XXI”, con domicilio en la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi

Número de Boletín356
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Viernes 26 de octubre de 2018 – 17Registro Of‌i cial Nº 356
Que mediante correo electrónico (Zimbra) de fecha de 15
de enero de 2018, la Subsecretaria de Patrimonio Cultural,
Isabel Rohn Bazurto, sugiere al señor Subsecretario de
Emprendimientos, Artes y Creatividad, se realice un
reconocimiento a la trayectoria de Julio Jaramillo, para
lo cual se dispone mediante nota marginada inserta en el
documento impreso, la elaboración del informe técnico de
pertinencia que sustenta el Memorando Nro. MCYP-SEAI-
2018-0108-M de 2 de febrero de 2018, mediante el cual
la Subsecretaría solicita a este despacho se reconozca la
trayectoria del cantante Julio Alfredo Jaramillo Laurido
y la importancia de la misma en el fomento y promoción de
las artes musicales ecuatorianas dentro y fuera del Ecuador.
Que con base en las conclusiones del informe de pertinencia
que sustenta el reconocimiento a la trayectoria del cantante
y compositor Julio Alfredo Jaramillo Laurido, se describe
que a través de su trayectoria, se ha constituido como una
f‌i gura relevante de la música del Ecuador, como un símbolo
nacional y un referente social, cuyo impacto trasciende
los niveles locales y nacionales, criterio que se basa en el
legado artístico y discográf‌i co que ha dejado.
Que se puede identif‌i car en sus veinticinco años de carrera
artística más de cuatro mil canciones grabadas en estilos
que van del pasillo, el vals, el bolero y el corrido mexicano,
hasta el charlestón, el rock y la balada rusa, verif‌i cándose
únicamente en Ecuador 49 composiciones registradas
en la Sociedad de Autores y Compositores del Ecuador
(SAYCE). Sus creaciones interpretadas a partir de sus
conciertos y discos en Ecuador, Latinoamérica y Estados
Unidos, han promocionado la imagen y cultura ecuatorianas
a nivel mundial.
Que con nota marginada inserta en el Memorando Nro.
MCYP-SEAI-2018-0108-M de 2 de febrero de 2018,
el señor Ministro de Cultura y Patrimonio dispone a la
Coordinación General Jurídica la elaboración del presente
instrumento.
En ejercicio de las facultades que le conf‌i ere el artículo 154
Acuerda:
Artículo 1.- Reconocer la Trayectoria Cultural del cantante
Julio Alfredo Jaramillo Laurido por su importancia de la
misma en el fomento y promoción de las artes musicales
ecuatorianas dentro y fuera del Ecuador.
Artículo 2.- El reconocimiento conferido no constituye
el otorgamiento de benef‌i cios o gratif‌i cación económica
alguna.
Artículo 3.- Encárguese la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial a la Subsecretaria de Emprendimientos, Artes
e Innovación.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial. Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 02 de
febrero de 2018.
f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.-
Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y
Archivo.
No. DM-2018-020
Sra. Mgs. Andrea Nina Pereda
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
(SUBROGANTE)
Considerando:
establece que: “El Ecuador es un Estado constitucional
de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de
manera descentralizada”;
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de
la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que el artículo 96 de la Carta Magna manif‌i esta que: “Se
reconocen todas las formas de organización de la sociedad,
como expresión de la soberanía popular para desarrollar
procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y
políticas públicas y en el control social de todos los niveles
de gobierno, así como de las entidades públicas y de las
privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones
podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer
el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán
garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus
dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone que las Ministras
y Ministros de Estado además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde:“Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren
su gestión (…)”;
Que el artículo 227 ibídem establece que: “La
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planif‌i cación, transparencia
y evaluación”;
Que precitada norma constitucional en el artículo 377,
determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene
como f‌i nalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y
promover la diversidad de las manifestaciones culturales,
garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;
Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala
que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a
cargo del Sistema Integral de Información Cultural;
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